REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil doce (20i12)
202º y 153º.

ASUNTO: AP21-R-2012-001367
ASUNTO: AP21-N-2012-000126

PARTE RECURRENTE: MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO MIRANDA., persona Jurídica de Derecho Publico creada por la Ley de Creación del Municipio Chacao, en fecha 11 de diciembre de 1991 publicada en Gaceta oficial del Estado Miranda Numero extraordinario de fecha 17 de enero 1992.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: JAVIER SAA NAAME, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 124.563.

ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa N° 107-12, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas,

ASUNTO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Ha correspondido por distribución a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por los abogados MARIANELLA SERRA y MAGALLY ABOUD I.P.S.A. Nro. 112.060 y 13.841 respectivamente, actuando en representación de la Procuraduría General de la República, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial de fecha 25 de julio de 2012, todo en el juicio de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 107-12, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas.

En fecha 21 de septiembre de 2012, se da por recibido el presente asunto y se establece que una vez pasados como han sido los (10) días de despacho para que la parte recurrente presentara su escrito de fundamentación de hecho y de derecho de la apelación, de conformidad con las previsiones del Articulo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual no ocurrió, pasa esta Alzada a emitir su resolución; en consecuencia, estando en la oportunidad legal para dictar sentencia, lo hace previa las motivaciones siguientes:
-I-
DEL OBJETO DE LA APELACION

El objeto de la presente apelación se circunscribe a la revisión de la sentencia interlocutoria dictada por el Juzgado 13° de Primera Instancia de Juicio de esta misma Circunscripción Judicial, el cual declaró improcedente la solicitud de la Republica, en cuanto a la notificación efectuada a la Procuraduría General de la República.

-II-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, dispone lo siguiente:


“Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación

La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”


De la norma transcrita ut supra se desprende que, como consecuencia jurídica negativa, ante la ausencia de la presentación del escrito de fundamentación a la apelación dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, se verifica el desistimiento tácito de la apelación.

Conforme a lo anterior, esta Alzada observa que desde el día 21 de septiembre de 2012, fecha en que fijó el lapso para la fundamentación de la apelación, exclusive, hasta el día 08 de octubre de 2012, fecha en que terminó dicho lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho, correspondientes a los días 24, 25, 26, 27, 28 de septiembre de 2012, y el 01, 02, 03, 05 y 08 de octubre de 2012, evidenciándose que en dicho lapso la parte apelante no consignó escrito alguno en el cual indicara las razones de hecho y de derecho en las cuales fundamenta su apelación, por lo que resulta aplicable la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92, de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Por tanto, esta alzada declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por las abogadas MARIANELLA SERRA y MAGALLY ABOUD I.P.S.A. Nro. 112.060 y 13.841 respectivamente, actuando en representación de la Procuraduría General de la República, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial de fecha 25 de julio de 2012, todo en el juicio de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 107-12, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVO

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por las abogados MARIANELLA SERRA y MAGALLY ABOUD I.P.S.A. Nro. 112.060 y 13.841 respectivamente, actuando en representación de la Procuraduría General de la República, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Primera instancia de Juicio de este Circuito Judicial de fecha 25 de julio de 2012, todo en el juicio de nulidad conjuntamente con solicitud de suspensión de efectos, contra la Providencia Administrativa N° 107-12, dictada por la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma la sentencia apelada. Por la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas del recurso de apelación.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia.
Se ordena notificar de la presente decisión la procuraduría General de la Republica en base a las previsiones del artículo 97 de la ley que la rige.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y REMÍTASE

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los nueve (09) días del mes de octubre de dos mil doce (2012).


DRA. FELIXA ISABEL HERNÁNDEZ LEÓN
JUEZ
LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha y previo el cumplimiento de las formalidades legales, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA
FIHL/Desistida apelación (Rec.Nulidad)
EXP Nro AP21-R-2012-001367