REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

ASUNTO: AP21-L-2011-004589
202° y 153°

En el juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales sigue el ciudadano CARLOS RAFAEL ORTÍZ MORÓN, titular de la cédula de identidad número. 10.379.832, debidamente asistido por la abogada Karina Machado Carmona, contra la sociedad mercantil denominada: “CONSTRUCCIONES MECÁNICAS PIRAZZO COMPAÑÍA ANÓNIMA” (COMECA), de este domicilio, inscrita ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 03 de mayo de 1985, bajo el nº 4, tomo 29-A, cuyos apoderados judiciales son los abogados Zulima C. Quintero, Blanca Barroso V., Juan L. Núñez y Yarillis Vivas D., este Juzgado observa lo siguiente:

El accionante, asistido de abogada, y la apoderada judicial de la parte accionada presentaron escrito transaccional por la cantidad de ciento nueve mil setecientos sesenta y dos bolívares con dieciocho céntimos (Bs. 109.762,18) y en razón que actuaron conforme a las facultades que les fueron conferidas por sus mandantes (fols. 17-21 inclusive), el Tribunal imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil. Así se resuelve.-
DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano Carlos Rafael Ortíz Morón contra la sociedad mercantil denominada: “Construcciones Mecánicas Pirazzo Compañía Anónima” (COMECA), ambas partes debidamente identificadas en los autos.

2°) No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.

Publíquese y regístrese.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el diez (10) de octubre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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LUISANA L. OJEDA V.

En la misma fecha, siendo las doce horas y quince minutos de la tarde (12:15 pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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LUISANA L. OJEDA V.

Asunto: AP21-L-2011-004589
1 pieza.-
CJPA/mgd.-