REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de octubre de 2012.
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-006128
Visto el escrito de pruebas (folios 69-80 de la pieza principal) presentado por la abogada Marcelis Brito Gaspar, actuando en su propio nombre, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En referencia a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 02-88 inclusive del cuaderno de recaudos n° 1, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-
SEGUNDO: En lo atinente a las Exhibiciones correspondientes al Régimen de Beneficio para el Personal de Dirección y Confianza del año 2003, punto de cuenta y decisión de la junta directiva n° 1.190 de fecha 20/08/2004, “memorando N°SE/JD/0154-2004”, pronunciamiento de la consultoría jurídica del Metro de Caracas n° CJU/2000-0110, de fecha 09/03/2000, punto de cuenta aprobado por el presidente de la C.A. Metro de Caracas de fecha 11/04/2000 n° 1/1-16-14, “MEMORANDO N° VPC-GCHH-0037-00”, puntos de cuentas aprobados por la Junta Directiva de la empresa de fecha 11/05/2009 y 02/06/2009, “MEMORANDO N° CJU/JDI/0051/10, de fecha 26-04-2010, Asunto: Alcance Memorando N° CJU/JDI-0041 DE FECHA 06-03-2010”, nómina de pago del bono compensatorio al personal de dirección y confianza de fecha 12/05/2009, circular dirigida a los vicepresidentes gerentes ejecutivos/corporativos y de línea, n° PRM 351-2009, de fecha 21/04/2009, nómina especial de pago del bono compensatorio de fecha 21/05/2009 periodo 16/05/2009-31/05/2009, recibos de pago de dicho bono a los trabajadores de confianza ciudadanos Ninoska Volcán, Luís Villa, Adrián Duarte y Zoraida Angarita, el Tribunal ordena a la accionada presentarlos en la oportunidad señalada para que tenga lugar la audiencia de juicio.
TERCERO: En cuanto al Requerimiento de Informes, el Tribunal lo admite y ordena oficiar lo conducente a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) a fin de requerir información al “Mercantil, c.a. Banco Universal”, a objeto que informe sobre lo peticionado por la promovente en su escrito de pruebas, por lo que se ordena expedir copias certificadas para anexar a dicha comunicación.
Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la accionante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.
El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/mgd.-