REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 15 de octubre de 2012.
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2011-006128

Visto el escrito de pruebas (folios 81-85 y sus vueltos de la pieza principal) presentado por las abogadas Giselle Bolívar y Elizabeth Peraza, en sus condiciones de apoderadas judiciales (folios 60-62 y sus vueltos inclusive de la pieza principal) de la accionada C.A. Metro de Caracas, este Tribunal a los fines de providenciar lo conducente, lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:

PRIMERO: En cuanto al particular del “CAPÍTULO I”, el Tribunal aclara a las promoventes que el “mérito favorable” no constituye medio de prueba susceptible de promoción sino la expresión del principio de adquisición o comunidad de los elementos probatorios, los cuales una vez cursan en autos, se hacen del proceso con absoluta independencia de la parte que los produjo.-

SEGUNDO: Con relación a las Instrumentales, se deja constancia que componen los folios 02-233 inclusive del cuaderno de recaudos n° 2, las cuales se admiten salvo su apreciación en la sentencia de mérito.-

TERCERO: En referencia a los Requerimientos de Informes, el Tribunal los admite y ordena oficiar lo conducente al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y también a la Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN) a fin de requerirle información a “Banesco Banco Universal c.a.”, y “Banco de Venezuela s.a., Banco Universal”, ordenándose expedir copias certificadas para anexar a dichas comunicaciones.

Por último, se hace saber a las partes que deberán comparecer a la audiencia de juicio tanto la accionante como los órganos directivos y gerenciales de la accionada que tengan conocimiento preciso sobre lo demandado, quienes se consideran juramentadas conforme al artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para contestar al Juez de Juicio las preguntas que éste tenga a bien formularles.

El Juez de Juicio,
CARLOS J. PINO A.
La Secretaria,
LUISANA OJEDA.
CJPA/mgd.-