REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Asunto nº AP21-N-2012-000263.
Con motivo del juicio de nulidad con amparo cautelar que sigue el MUNICIPIO BARUTA DEL ESTADO MIRANDA, representado por los abogados Sairy Rodríguez, Ery Marcano, Daniel Salas, David Guevara, Paula Zambrano, Karla Avellaneda, Michelle King, Johanna Rodríguez, Aura Rondón, Joisa Sandoval, Evelyn Paredes, Asvani Silva, Dylmar Mata, Sabrina Díaz, Crhistian Del Giudice Moreno, Carlos Ortiz y Ricardo Ippoliti Lagalla, contra el ACTO ADMINISTRATIVO N° 026-12 DEL 18/01/2012 DE LA INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social (expediente n° 027-2011-01-00302), este Tribunal observa:
1.- Una de las apoderadas del Municipio accionante adujo (ver diligencia del 10/10/2012 en el folio 95) que el beneficiario (Jorge F. Benítez S.) de la providencia que ataca de nulidad se conformó con el pago que “le fue efectuado” y que renunció “al reenganche ordenado” en dicha providencia.
Ahora bien, de las copias que acompañara a dicha diligencia se evidencia que el 16/08/2012 dicho trabajador solicitó el cierre y archivo del expediente contentivo del procedimiento de aforamiento (folio 99); que el 13/07/2012 fue reenganchado (folio 100) y que en la misma oportunidad renunció “al reenganche, dando por concluida la relación de trabajo”.
2.- De lo anterior se deduce la pérdida de interés sobrevenida del Municipio accionante en su pretensión de controvertir la legalidad de la providencia administrativa n° 026-12 del 18/01/2012 de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas que ordenara el reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano Jorge F. Benítez S., tanto por haberlo reenganchado como por haber finalizado la relación de trabajo, recibiendo Jorge F. Benítez S., supuestamente, el pago de sus derechos y beneficios laborales, lo cual trae como consecuencia la extinción de la acción que nos ocupa.
De la manifestación de la parte demandante se desprende indudablemente el decaimiento del objeto de la presente acción de nulidad, razón por la cual en el dispositivo del presente fallo se declarará la extinción de la acción y se ordenará el archivo del expediente, una vez quede firme la presente decisión. Así se establece.
3.- Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
3.1.- La EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN de nulidad interpuesta por el Municipio Baruta del estado Miranda contra el acto administrativo n° 026-12 del 18/01/2012 de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social.
3.2.- Se deja constancia que el lapso (cinco –5– días de despacho) para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día –exclusive– en que conste en autos la certificación por Secretaría de haberse notificado al Síndico Procurador de dicho Municipio, conforme a lo establecido en el último aparte del artículo 152 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Líbrese oficio a este funcionario.
3.3.- No hay condena en costas por el carácter de la presente decisión.
Publíquese y regístrese en el diario (SISTEMA JURIS 2000).
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, el viernes veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
La Secretaria,
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LUISANA OJEDA.
En la misma fecha, siendo las nueve horas con veinte y un minutos de la mañana (09:21 am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria,
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LUISANA OJEDA.
01 pieza (asunto nº AP21-N-2012-000263.-
01 cuaderno de medidas (asunto nº AH22-X-2012-000150).
CJPA / lo / mg.-
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