REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, quince (15) de octubre de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°

ASUNTO: AP21-N-2011-000104

PARTE ACCIONANTE: CARLOS LUIS ALVAREZ BOADA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 6.496.274.
APODERADO JUDICIAL DEL ACCIONANTE: NERGAN PEREZ BORJAS, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 58.697.
ACTO RECURRIDO: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 478-10 de fecha 29 de julio de 2010, emitida por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, sede Norte, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana ALEJANDRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.668.742.
MOTIVO: ACCION DE NULIDAD

I
Vista y analizadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este tribunal observa lo siguiente:
En fecha 25 de mayo de 2011, el abogado NERGAN PEREZ BORJAS, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 58.697., en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS LUIS ALVAREZ BOADA, titular de la cédula de identidad Nº 6.496.274; interpuso acción de nulidad en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 478-10 de fecha 29 de julio de 2010, emitida por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, sede Norte, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana ALEJANDRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.668.742. En ese sentido, este tribunal dio por recibida la presente causa en fecha 01 de junio de 2011, a los fines de su tramitación, y en fecha 06 del mismo mes y año, dictó auto de admisión conforme a lo previsto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en concordancia con el artículo 33 ejusdem, ordenando en consecuencia, la notificación mediante oficio, al Fiscal General de República; Procurador General de la República y al Inspector del Trabajo del Distrito Capital sede Este del Municipio Libertador. De la misma manera, en el referido auto, se exhortó a la parte accionante, indicar el domicilio procesal del tercero beneficiario de la providencia administrativa contra la cual se acciona, ciudadana ALEJANDRA RODRIGUEZ, toda vez que no se indicó en el escrito libelar dicho domicilio, todo ello a los efectos de proceder a notificarlo, para lo cual se le concedió a la actora, un lapso perentorio de cinco (5) días hábiles contados a partir de la referida fecha. En ese sentido, una vez consignada la información solicitada al accionante, se procedió a librarle la correspondiente boleta de notificación al tercero beneficiario de la providencia administrativa contra la cual se acciona, todo ello de conformidad a lo establecido en la sentencia Nº 1.157 de fecha 11-07-08, dictada por la Sala Constitucional.
Ahora bien, siendo que fue imposible notificar mediante boleta al tercero beneficiario de la providencia contra la cual se acciona, este tribunal en fecha 05 de octubre de 2011, acordó librarle cartel de emplazamiento, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual se libró en esa misma fecha, siendo retirado por la parte actora para su publicación en un diario de circulación nacional, el día 25 de octubre de 2011 (ver folio 95 y 96).
Ahora bien, el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, establece lo siguiente:

“El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del lapso indicado algún interesado se diera por notificado y consignara su publicación”. (cursivas de este tribunal).

En el caso de autos, si bien cursa al folio 101 del expediente, ejemplar de la publicación del cartel de emplazamiento librado en el presente juicio, el cual se hiciera en el Diario Ultimas Noticias, el día 28 de octubre de 2011, no es menos cierto que tal publicación, no se efectuó dentro del lapso establecido en la ley, es decir, incumpliéndose de esta manera, lo preceptuado en el único aparte del precitado artículo 81, motivo por el cual, deberá este tribunal declarar en la dispositiva de la presente decisión, el desistimiento de la acción propuesta. ASI SE DECLARA.

III

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: EL DESISTIMIENTO DE LA ACCION DE NULIDAD propuesta por el abogado NERGAN PEREZ BORJAS, inscrito en el IPSA, bajo el Nº 58.697., en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS LUIS ALVAREZ BOADA, titular de la cédula de identidad Nº 6.496.274; en contra de la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 478-10 de fecha 29 de julio de 2010, emitida por la Inspectoría del Trabajo en el Distrito Capital, Municipio Libertador, sede Norte, la cual ordenó el reenganche y pago de salarios caídos de la ciudadana ALEJANDRA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.668.742.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
TERCERO: Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, todo ello de conformidad a lo previsto en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los quince (15) días del mes de octubre de 2012. Años: 202° y 153°.
EL JUEZ,

ABG. DANIEL FERRER

EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO RAVELO

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO,