REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciséis (16) de octubre de dos mil doce (2012)
Años 202° y 153°


ASUNTO: AP21-N-2012-157

PARTE ACCIONANTE: VILMAR AQUILINO GARRIDO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 10.794.352.
ACTO RECURRIDO: Providencia Administrativa Nº 615-11 de fecha 25 de enero de 2012, sustanciada bajo el expediente Nº 027-2010-01-002026, la cual declaró Sin Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por la referida ciudadana.
MOTIVO: ACCION DE NULIDAD.

I
Este Tribunal, estando dentro del lapso establecido para ello, según acta levantada al efecto en fecha cinco (05) de marzo del corriente año, procede a reproducir por escrito el fallo completo de la decisión dictada en la referida fecha, para lo cual hace las siguientes consideraciones:
En fecha dieciséis (16) de octubre de 2012, siendo las once de la mañana (11:00am.), oportunidad fijada por este tribunal para que tuviera lugar la audiencia de juicio oral en el procedimiento que por ACCION DE NULIDAD incoara la ciudadana VILMAR AQUILINO FERNANDEZ GARRIDO, contra la Providencia Administrativa Nº 615-11 de fecha 25 de enero de 2012, sustanciada bajo el expediente Nº 027-2010-01-002026, la cual declaró Sin Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por la referida ciudadana. Seguidamente, anunciado dicho acto por el funcionario encargado para tales efectos, comparecieron por una parte, las abogados MARIANELLA SERRA LINARES y YASENIA GONZALEZ, inscritas en el IPSA bajo los números: 112.060 y 102.809 respectivamente, en su condición de representantes de la Procuraduría General de la República, quienes consignaron instrumento poder que acredita sus facultades. Por otra parte compareció la abogado ELIZABETH SUAREZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-7.948.701, en su condición de representante del Ministerio Público. Ahora bien, anunciado el acto en la Sala de Audiencias, el juez que preside el tribunal hizo su entrada a la misma, y en tal sentido dio inicio al acto, solicitando al ciudadano secretario dejar constancia de la comparecencia de las partes involucradas con el presente juicio e informar el motivo del mismo, a lo cual dicho funcionario indicó en alta y viva voz, que el motivo del acto, era celebrar la AUDIENCIA DE JUICIO en el presente juicio, y que se encontraban presentes en la sala de audiencia, los ciudadanos antes identificados. Asimismo informó el referido funcionario, que la parte accionante no compareció al presente acto, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, de lo cual se dejó expresa constancia mediante acta levantada al efecto en esa misma fecha.
En ese sentido, el juez en atención a la incomparecencia de la parte actora al acto para que tuviera lugar la audiencia de juicio, de conformidad a lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, declaró lo siguiente: Este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDO el procedimiento que por ACCION DE NULIDAD incoara la la ciudadana VILMAR AQUILINO FERNANDEZ GARRIDO, contra la Providencia Administrativa Nº 615-11 de fecha 25 de enero de 2012, sustanciada bajo el expediente Nº 027-2010-01-002026, la cual declaró Sin Lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos presentada por la referida ciudadana.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, dada la naturaleza de la presente decisión.
Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

REGÍSTRESE y PUBLÍQUESE.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de octubre de 2012. Años: 202° y 153°.
EL JUEZ,

ABG. DANIEL FERRER

EL SECRETARIO,

ABG. PEDRO RAVELO

En la misma fecha y previa las formalidades de ley, se registró y publicó la presente decisión.


EL SECRETARIO,