REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Caracas, jueves, diecisiete (17) de Octubre de 2012
Años 202° y 153°
ASUNTO: N° AP21-L-2011-001215
HOMOLOGACION DE TRANSACCION
PARTE ACTORA: JOSE LUIS GONZALEZ BERRIOS y LEONEL JOSE HERNANADEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V. 11.554.247 y 11.938.821, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MANUEL SALAS abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 11.461.531.
PARTE DEMANDADA: COTECNICA CHACAO C.A. , COTECNICA CARACAS C.A., COTECNICA C.A., COTECNICA LA BONANZA C.A., INVERSIONES COTECNICA C.A.,SERVICIOS COTECNICA C.A. Identificadas en autos.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: FLAVIO TORRES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.187.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto los contrato de transacción consignados en fecha 11 de Octubre de 2012 y 15 de octubre deñ 2012 por los Abogados MANUEL SALAS abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 67.084 en asistencia de los ciudadanos JOSE LUIS GONZALEZ BERRIOS y LEONEL JOSE HERNANADEZ RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio e identificados con las cédulas de identidad N° V. 11.554.247 y 11.938.821, respectivamente.
y el abogado FLAVIO TORRES, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 112.187, en su carácter de apoderado judicial de la Entidad de Trabajo demandada, al respecto este Tribunal, considera pertinente hacer las siguientes consideraciones:
Se desprende de los referidos escritos transaccionales que LAS PARTES con el fin de dar por terminado el procedimientos judicial que actualmente existen, así como evitar cualesquiera otros futuros, y en definitiva poner fin a todas las controversias surgidas entre LAS PARTES, relacionado con los hechos que han sido descritos en el presente documento sin que implique en forma alguna reconocimiento de las pretensiones explanadas en el escrito de demanda , se fija como arreglo total y definitivo a los fines de poner fin al presente juicio la cantidad SESENTA y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.68.000,00) mediante cheque Numero 42609829 girado contra el Banco Nacional de Crédito a favor del ciudadano LUIS GONZALEZ el cual hizo entrega a la representación judicial del demandante y la cantidad CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mediante cheque Numero 98609831 girado contra el Banco Nacional de Crédito a favor del ciudadano LEONEL HERNADEZ el cual hizo entrega a la representación judicial del demandante.
Queda así establecido de mutuo acuerdo entre las partes los términos de esta transacción laboral, acordada con ocasión y con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo que existió entre las partes y que comprende los conceptos antes señalados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Los Trabajadores, que establece:
Artículo 19.- En ningún caso serán renunciables los derechos contenidos en las normas y disposiciones de cualquier naturaleza y jerarquía que favorezcan a los trabajadores y la Trabajadoras.
Las transacciones y convencimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
En consecuencia, no será estimada como transacción la simple relación de derechos, aun cuando el trabajador o trabajadora hubiese declarado su conformidad con lo pactado. Los funcionarios y las Funcionarias del trabajo en sede administrativa o judicial garantizaran que la transacción no violente de forma alguna el principio constitucional de irrenunciabilidad de los derechos laborales.
Así pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, este Sentenciador observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente.
En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadoras y Los Trabajadores en, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción sobre los conceptos reclamados en el libelo de la demanda , y se da por terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Tercero (3º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en esta ciudad de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de Octubre de dos mil doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. Publíquese y Regístrese.
Abg. Manuel Alejandro Fuentes
El Juez
Abg. Luisana Ojeda
La Secretaria
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