REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-002578

PARTE ACTORA: JOSE LUIS BASTARDO BLANCO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIANO GIANNANTONIO HERNNADEZ y HERMANN D J. VASQUEZ FLORES.
PARTE DEMANDADA: DESARROLLO DE PESCADO CRUDO, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES ELOY NUÑEZ LANDAEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

I
Presentada por la Unidad de Recepción de Documentos, en fecha 25 de junio de 2012, por el ciudadano JORGE BASTARDO BLANCO, quien actúa en este acto en su condición de parte actora, debidamente asistido por el abogado MARIANO GIANNANTONIO HERNNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 158.313, en el Juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, interpone contra la sociedad mercantil DESARROLLO DE PESCADO CRUDO, C.A., correspondiéndole conocer a este Tribunal el día 26-06-2012, a los fines de su sustanciación.

En fecha 26 de junio de 2012, éste Tribunal, da por recibido el Asunto y ordena su revisión a los fines de su admisión.-

En fecha 27 de junio de 2012, se dicta auto, vista la demanda y sus recaudos, se ordena emplazar mediante cartel de notificación a la demandad, a fin de que comparezca a los Juzgados, asistido de abogado o representado por medio de apoderado, a las 09:00 a. m. del décimo (10°) días hábil siguiente, a que conste en autos la certificación del Secretario de haberse cumplido la notificación para que tenga lugar la Audiencia Preliminar.

En fecha 04 de julio de 2012, el alguacil de este Circuito Judicial, ciudadano JESUS PEREZ, consigna constancia de haber notificado a la demandada y haber fijado a la puerta del inmueble un ejemplar del Cartel de Notificación, por lo que el 09 de julio de 2012, por Secretaria, se deja constancia de la actuación realizada por el alguacil del circuito judicial, todo conforme a lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar.

En fecha 23 de julio de 2012, el abogado HERMANN VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 35.213, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna escrito de reforma de la demanda. Por lo que el 23-07-2012, fecha pautada para la celebración de la audiencia preliminar, acto que correspondió al Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, lo da por recibido y en su Acta, presentes las partes involucradas en el proceso mediante sus apoderados judiciales, la representación de la actora, solicita, se abstenga de celebrar la audiencia preliminar, con fundamento a la reforma de la demandada, que estamos presentando el día de hoy. A tal efecto el tribunal acuerda remitir el presente expediente a este Juzgado.

El 25 de Julio de 2012, el Juzgado Mediador, dicta auto mediante la cual remite el asunto conforme a lo establecido en el acta levantada el día 23-07-2012.

El día 30 de Julio de 2012, éste Tribunal, lo da por recibido y vista la reforma orden al admisión y acuerda emplazar a la demandada a los fines de la audiencia preliminar.

En fecha 06 de agosto de 2012, el alguacil del circuito judicial consigna constancia de haber notificado a la codemandada, DESARROLLO DE PESCADO CRUDO, C.A.

En fecha 07 de agosto de 2012, el alguacil de este Circuito Judicial, consigna diligencia mediante la cual deja constancia que no pudo entregar las notificación es dirigidas a los ciudadanos LILIANA BERMUDEZ DE ROSEN y NICOLAS ROSE, respectivamente, así como la de la sociedad mercantil DANIEDELI, C.A., partes codemandadas en el presente proceso.

En fecha 09 de agosto de 2012, el abogado ANDRES NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 123.815, apoderado judicial de la parte demandada en el presente proceso, consigna escrito mediante la cual Solicita la intervención forzosa como tercero con interese de la causa a: 1) BNAD RESTAURANT, C.A.; 2) OPERACIONES SEGUNDA AVENIDA, C.A.

En fecha 13 de agosto de 2012, el Tribunal, vista el escrito presentado por la representación de la demandada, y visto que se evidencia que en la solicitud interpuesta por el apoderado del llamado a tercero con interés en la causa, no señala el domicilio de los terceros indicados, se ordena al demandado indique dentro de un lapso de dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, que a tal fin se le practique, y en caso contrario se declarará inadmisible la tercería interpuesta, ordenándose a tal efecto boleta de notificación al mismo.

En fecha 01 de octubre de 2012, el alguacil de este Circuito Judicial, JESUS PEREZ, consigna diligencia, en la que deja constancia de haber entregado la Boleta de Notificación dirigida a DESARROLLO DE PESCADO CRUDO, C.A., recibida por la ciudadana MERLYS MANSILLA, en su condición de Gerente el apoderado judicial de la parte demandada.

Ahora bien, como se observa en fecha 01 de octubre de 2012, el alguacil de este Circuito Judicial, cumplió con la misión de notificar a la demandada de lo acordado por este Juzgado en el auto dictado el 13 de agosto de 2012, a los fines de suministrar el domicilio de los terceros llamados a juicio, notificándosele que dentro del lapso de dos (02) días hábiles siguientes a su notificación, deberá suministrar el domicilio de los llamados a juicio, por lo que debió haber realizado dicha subsanación o el día dos (02) o el día tres (03) de octubre de 2012, fechas en las cuales no la realizó la parte demandada en el presente proceso, encontrándose completamente vencido el lapso establecido.

II
De lo antes narrado, se observa que la parte demandada ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno ha suministrado lo requerido por éste Tribunal, es decir, en lo relativo al domicilio de los terceros llamados a juicio a los fines de la notificación de Ley.
III

En virtud de todo lo anterior, el Juzgado Primero (1°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la INADMISIBILIDAD de la TERCERIA intentada por el abogado ANDRES NUNEZ, apoderado judicial de la parte demandada, sociedad mercantil DESARROLLO DE PESCADO CRUDO, C.A., no se ordena la notificación de la parte demandada, por encontrarse a derecho.

EL JUEZ
LA SECRETARIA

ABG. JOSE FRANCISCO GONZALEZ
ABG. JOSEFA MANTILLA


Nota: La ciudadana secretaria de este Juzgado deja constancia que el día de hoy jueves 08 de octubre de 2012, a las 10: 30 a. m., se dictó y publicó la presente sentencia


ABG. JOSEFA MANTILLA