REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2011-006067

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 10 de octubre de 2012, suscrita por el ciudadano JOSE TOMAS GOMEZ MATOS, portador de la C.I. V-5.967.731, en su carácter de parte actora representado por el Abg. AURELIO SILVA CARRASCO, por la otra parte el ciudadano ALEJANDRO FERRIS WALLIS con el carácter de presidente de la empresa demandada FERRIS PACKING PRODUCTS, C.A., debidamente asistido por el Abg. JOSE GIOVANNI MEDINA MEDINA, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; escrito de transacción por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL SEISCIENTOS DIECIOCHO BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 104.618,28 Cts.), el cual fue cancelado mediante cheque N° 04375258, girado por el Banco Provincial, contra la cuenta de la parte demandada, siendo recibido por el accionante a su entera satisfacción; asimismo, se deja constancia del pago de los honorarios del experto Lic. José Herrera por la suma de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 3.648,00 Cts.) el cual fue cancelado mediante cheque N° 04375167, girado por el Banco Provincial, contra la cuenta de la parte demandada, en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRASCURRIDO EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIR DEL AUTO. ASÍ SE ESTABLECE.-

La Juez

El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez

Abg. Antonio Boccia