REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal (3°) Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación Y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001929
Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012), suscrita por la ciudadana YANET OCHOA, portador de la C.I. V-7.421.380, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por la ABG. CRISMERY ALVARADO I.P.S.A N° 161.543, por la otra parte la empresa OFERENTE INDUSTRIAS FARCOSMETICAS ASOCIADAS C.A debidamente representada por el ABG. JHUAN MEDINA I.P.S.A N° 36.193, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de Bolívares VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 25.827,97.), el cual será cancelado en un único pago, mediante dos (2) cheques librados contra el BANCO PROVINCIAL cuenta N° 0108-0039-13-0100079723, el primer cheque signado con el N° 03971781 por la cantidad de DIECINUEVE MIL TRECIENTOS SETENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 19.370,98), a favor del oferido y el segundo cheque signado con el N° 03971794, por la cantidad de SEIS MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIBARES CON NOVENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 6.456,99), contra la cuenta de la parte demandada, dicha cantidad fue recibida por el oferido a su entera y total satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley,, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, así mismo, se dará por terminado una vez transcurra el lapso para recurrir contra dicha decisión.- ASÍ SE ESTABLECE.-

La Juez

El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Antonio Boccia