REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000047
PARTE ACTORA: FRANKLIN ERASMO LOZANO PRADA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO SUAREZ, LISBETH ROJAS SUAZO
PARTE DEMANDADA: GANADERO R&A C.A., ( GANADERO GRILL).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAMIAN ALEXANDER AGUILAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de octubre de 2012 siendo las 11:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció a la misma el ciudadano FRANKLIN ERASMO LOZANO PRADA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 17.206.475, actuando en su condición de parte actora, representado por la abogada LISBETH ROJAS SUAZO inscrita en el inpreabogado bajo el número 148.078, representación que consta en autos, igualmente, comparece el abogado IRACK MARQUEZ MORENO inscrito en el inpreabogado bajo el número 83.875, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada GANADERO R&A C.A., ( GANADERO GRILL), representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificada toma la palabra y expone: “Ofrezco al ciudadano FRANKLIN ERASMO LOZANO PRADA, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de CUARENTA Y SIETE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 47.000,00), suma que sera cancelada en dos cuotas: la primera por la cantidad de Bs. 23,.500,00 en fecha 31 de octubre de 2012 y la segunda cuota por la cantidad de Bs. 23.500,00 en fecha 07 de diciembre de 2012, pagos que se realizaran por ante la Unidad de Recepción de Documentos de este Circuito Laboral, mediante cheque a nombre del extrabajador antes identificado, por concepto de Prestaciones Sociales y otras Indemnizaciones Laborales, es todo”. De seguidas toma la palabra la parte actora antes identificado y expone: “acepto conforme, el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones vencidas, bono vacacional vencidas, horas extras diurnas y nocturnas, domingos no pagados, bono nocturno y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa una vez conste en autos el ultimo pago recibido por el extrabajador. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Parte actora y Apoderado judicial
Apoderado judicial del Demandado
El Secretario
Antonio Boccia
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