REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002022
PARTE ACTORA: NESTOR HUGO CONTRERAS DURAN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA EL LEON CA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN LUISA MARTINEZ
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 19 de octubre de 2012 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, compareció el abogado ANGEL ROJAS, inscrito en el inpreabogado bajo el número 88.662, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano NESTOR HUGO CONTRERAS DURAN venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 12.823.194, representación que consta en autos, igualmente, comparece la abogada CARMEN LUISA MARTINEZ inscrita en el inpreabogado bajo el número 26.697, actuando en su condición de apoderada judicial de la parte demandada FUENTE DE SODA EL LEON, C.A., representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia. dándose inicio a la audiencia las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: la representante de la demandada antes identificada toma la palabra y expone: “Ofrezco al ciudadano NESTOR HUGO CONTRERAS DURAN, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de QUINCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F 15.000,00), en este acto en dinero efectivo el cual hago entrega al apoderado judicial, por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otras Indemnizaciones Laborales. Asimismo, dejo expresa constancia que el extrabajador recibió como adelanto de Prestaciones Sociales la cantidad de Bs. 5.000,00, es todo”. De seguidas toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora antes identificado y expone: “acepto conforme en nombre de mi representado, el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, cesta ticket, horas extras domingos, feriados, bono nocturno y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordena en este acto el cierre y archivo de la presente causa. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez
Apoderado judicial Parte actora
Apoderada judicial del Demandado
El Secretario
Antonio Boccia
|