REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001684
Vista la transacción presentada en fecha veintitrés (23) de Octubre de dos mil doce (2012), suscrita por el abogado MIGUEL MAKKEKJI SAYSAN, I.P.S.A Nº 63.733, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada HO & CHANG, C.A. por una parte y por la otra, el ciudadano RAFAEL ANTONIO MONTILLA venezolano mauor de edad, titular de la cedula de identidad N° 9.002. 406, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado JOSE VICENTE HARO VILLAGOMEZ. I.P.S.A Nº 118.083, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de QUINCE MIL SEIS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 15.006,00), cancelados mediante Cheque N° 20-79208157 de la Cuenta Nº 0151.0001.01.3000043051, de fecha 18/10/2012, girado contra el Banco Fondo Común, a nombre de RAFAEL ANTONIO MONTILLA, este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.
La Juez
El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Antonio Boccia
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