REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003034
PARTE ACTORA: JOSE LUIS FUENTES RENGIFO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WILLIAMS CASTRO
PARTE DEMANDADA: GRUPO S.M.S., C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL GOMEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 26 de octubre de 2012 siendo las 10:30 a. m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado WILLIAMS CASTRO inscrito en el inpreabogado bajo el número 77.854, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano JOSE LUIS FUENTES RENGIFO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N°6.966.086, representación que consta en autos, y el abogado MIGUEL GOMEZ inscrito en el inpreabogado bajo el número 104.935, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte demandada GRUPO S.M.S., C.A., representación que consta en autos, dándose así inicio a la audiencia, las partes han llegado al siguiente acuerdo a saber: el representante de la demandada antes identificado toma la palabra y expone: “Ofrezco al ciudadano JOSE LUIS FUENTES RENGIFO, antes identificado a los fines de dar por terminado la presente causa, la cantidad total de VEINTICINCO MIL SETECIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 32/100 CENTIMOS (Bs.F 25.725,32), el cual sera cancelado en fecha 28 de diciembre de 2012, mediante cheque a su nombre por concepto de Prestaciones Sociales y otras Indemnizaciones Laborales. Igualmente, dejo constancia que una vez reiniciado el despacho del Tribunal, consignare copia de la constancia del pago recibido por el extrabajador, en la fecha antes indicada, de ser aceptado dicho ofrecimiento, es todo”. De seguidas toma la palabra el apoderado judicial de la parte actora antes identificado y expone: “acepto conforme en nombre de mi representado, el monto ofrecido y la forma de pago, es todo”. Así mismo, ambas partes declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio, y precaver un eventual, litigio, disputa o reclamación entre las partes distintos del presente. Por lo tanto nada adeuda LA DEMANDADA por concepto de Prestación Antigüedad Articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, intereses de Prestaciones Sociales, vacaciones fraccionada, bono vacacional fraccionado, utilidades legales y en fin todos los beneficios que le pudieren corresponder por la relación que los unió. Este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos y valor de la Cosa Juzgada. Este Juzgado ordenara el cierre y archivo de la presente causa, una vez conste en autos constancia del pago recibido en la fecha antes señalada. Se deja constancia que le fueron entregados los escritos de promoción con sus respectivos anexos a ambas partes.
La Juez
Leticia Morales Velásquez





Apoderado judicial Parte actora






Apoderado judicial del Demandado



El Secretario



Antonio Boccia