REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de octubre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002098

Vista la transacción presentada en fecha veintidós (22) de Octubre de dos mil doce (2012), suscrita por el abogado JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ , I.P.S.A Nº 114.039, actuando en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada OFA, C.A. por una parte y por la otra, el ciudadano RAFAEL GUERRA CARDENAS venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.266.136, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado ANTONIO GARCIA. I.P.S.A Nº 114.764, mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de QUINIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON 29/100 CENTIMOS (Bs. 531.196,29), cancelados mediante dos Cheques de gerencias Nros° 11865537 y 11865525 de la Cuenta Nº 0108.0581.32.0900000014, de fecha 11/10/2012, girados contra el Banco Provincial, a nombre de GUERRA CARDENAS, RAFAEL AMGEL, el primero por la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES 21/00 CENTIMOS (Bs. 232.344,21) y el segundo por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON 08/100 CENTIMOS (Bs. 298.852,08) este Tribunal HOMOLOGA dicha Transacción conforme al articulo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y los artículos 10 y 11 de su Reglamento, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada.

La Juez

El Secretario
Abg. Leticia Morales Velásquez

Abg. Antonio Boccia