REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002017

Visto el acuerdo transaccional que antecede, suscrita por la abogada GABRIELA LONGO V., IPSA Nº 130.518, apoderada judicial de la parte OFERENTE empresa CITIBANK, N.A. y por la otra parte el ciudadano JUAN PABLO MACHADO, portador de la C.I. V- 6.702.841, en su carácter de parte OFERIDA, asistido por el Abg. JUAN PABLO HERNANDEZ, IPSA Nº 124.535, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de bolívares SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.: 782.081,64), el cual fue cancelado con cheque de Gerencia Nº 01436722 girado a través de la entidad bancaria CITIBANK N.A., dicha cantidad fue recibida por el oferido a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, por lo que al quinto (5°) DÍA HÁBIL SIGUIENTE, a esta fecha se ordenará el cierre informático y archivo del expediente. ASÍ SE ESTABLECE.-
El Juez

El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez


Abg. Antonio Boccia