REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero (3°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintinueve (29) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002125
Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 25 de octubre de 2012, suscrita por la ciudadana JUAN ALBERTO ARVELO, portador de la C.I. V-5.611.318, en su carácter de parte oferida representada por la Abg. FABIANA LUJAN, I.P.S.A. N° 142.050, por la otra parte la empresa oferente CONSTRUCTORA PEWEL, C.A., debidamente representada por el Abg. YULIA MARCHAMALO, I.P.S.A. N° 134.759, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; escrito de transacción por la cantidad de DOSCIENTOS MIL CIENTO SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (BsF. 200.164, 03 Cts.); la misma se acordó cancelar en tres partes: la cantidad de Bs.F.: 80.164,03, dicha cantidad fue cancelada mediante cheque N° 44045937, girado por el Banco Banesco, quedando restante dos pagos: 1°) la cantidad de Bs.F.: 60.000 que será pagada en fecha 19 de Noviembre 2012, y un 2°) y último pago por la cantidad de Bs.F.: 60.000 que será pagada en fecha 19 de Diciembre 2012, en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil y articulo 1718 del Código Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍ MISMO, SE DARÁ POR TERMINADO UNA VEZ CONSTE EN AUTOS EL CUMPLIMIENTO ÍNTEGRO DE LA TRANSACCIÓN. ASÍ SE ESTABLECE.-
La Juez
El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez

Abg. Antonio Boccia