REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-003702

Visto el acuerdo transaccional presentado en fecha 01 de octubre de 2012, suscrita por el ciudadano HUMBERTO JOSE PEREZ SEGOVIA, portador de la C.I. V-5.601.588, en su carácter de parte actora en el presente asunto, asistido por la Abg. MARIA CRISTINA TABOADA LODEIRO, IPSA Nº 56.181, por la otra parte la empresa demandada sociedad mercantil SOJITZ VENEZUELA, C.A., debidamente representada por la Abg. ALEXANDRA MORALES PEREZ, IPSA Nº 97.960, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo; escrito de transacción por la cantidad de NOVENTA MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 90.469,62 ), el cual fue cancelado mediante cheque N° 00841223, de fecha 25 de septiembre de 2012 girado por el Banco Provincial, por concepto de pago único y definitivo, contra la cuenta de la parte demandada 0108-0948-73-0900000019, siendo recibido por el accionante a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras y 10 de su Reglamento, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, ASÍMISMO, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRASCURRIDO EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIR DEL AUTO. Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas del escrito de transacción presentada en fecha 01 de octubre de 2012, así como del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a la parte oferente a que consigne las copias simples para la certificación de las mismas. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
El Juez

El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez


Abg. Antonio Boccia