REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, tres de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001773
Visto el acuerdo transaccional que antecede, suscrita por la ciudadana ANGNEL AMERICA MARIA VIVAS MATA, portador de la C.I. V- 17.298.765, en su carácter de parte OFERIDA, asistida por el Abg. NOSLEN TOVAR, IPSA Nº 112.059, por la otra parte la empresa OFERENTE sociedad mercantil INVERSIONES ALTOS DE GALERIAS 18, COMPAÑÍA ANONIMA, debidamente representada por el Abg. JESUS ANTONIO LEOPOLDO, IPSFA Nº 97.802, presentado ante la URDD de este Circuito Judicial del trabajo; escrito de transacción por la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 2.426,97), mediante cheque N° 84001127 girado por el Banco Banplus, dicha cantidad fue recibida por el oferido a su entera satisfacción; en consecuencia este Juzgado, de conformidad con los artículos 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 19° de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud que hubo un arreglo amigable, el cual no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, SE DARA POR TERMINADO UNA VEZ TRASCURRIDO EL LAPSO LEGAL PARA RECURRIR DEL AUTO. Asimismo, este Tribunal acuerda expedir por secretaría un (1) juego de copias certificadas del escrito de transacción presentada en fecha 28 de septiembre de 2012, así como del presente auto, ello de conformidad con lo establecido en el numeral 3° del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se insta a la parte oferente a que consigne las copias simples para la certificación de las mismas. Así se decide. Cúmplase lo ordenado.
La Juez

El Secretario

Abg. Leticia Morales Velásquez
Abg. Antonio Boccia