REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de octubre del año dos mil doce (2012)
Año 202º y 153º


ASUNTO: AP21-L-2012-003608

Visto el escrito presentado en fecha 16 de octubre del año 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivos de la transacción celebrada el abogado JOSE PRIETO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Noº 99.324, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano MARCELLO ANTONIO CENTRONE MARSILI y por la parte demandada el abogado DARIO BALLIACHE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 117.565, ambos abogado con poder que cursa en autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa lo siguiente:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadores y Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo a la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, presentada en fecha 17 de septiembre del año 2012, por el abogado JOSE PRIETO, en su carácter de representante legal del ciudadano MARCELLO ANTONIO CENTRONE MARSILI, de una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de TREINTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS OCHO BOLIVARES CON 36/100 ( Bs. 34.608,00) , a el ser pagados de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadores y Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en la presente demanda en cuanto a los derechos derivados de la relación laboral, ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Igualmente, se acuerda expedir copias certificadas solicitadas, de conformidad con el numeral 3º artículo 21 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Asimismo, se deja constancia que por cuanto consta en autos el pago acordado se da por concluido el procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Juez,


Abg. Omaira Alejandra Uranga

El Secretario,


Abg. Antonio Boccia


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.




El Secretario,


Abg. Antonio Boccia