REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos (02) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001834

Visto el escrito presentado en fecha 28 de septiembre del año 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivos de la transacción celebrada entre las ciudadanas IDALIA DE LEON, titular de la cédula de identidad Nº 6.453.684, ADRIANA TERAN, titular de la cédula de identidad Nº 15.208.483, PENELOPE SILVA, titular de la cédula de identidad Nº 14.990.357, AYMARA MATEO, titular de la cédula de identidad Nº 5.968.187 y CECILIA AVILA, titular de la cédula de identidad Nº 16.526.354, actuando en sus caracteres parte oferida asistidas judicialmente por la abogada CLAUDIA IRRAZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 130.059, y por la parte oferente, según poder que cursa en autos con facultad expresa para transigir el abogado SIMON JURADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 76.855, este Tribunal observa lo siguiente:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadores y Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo a la Oferta Real de Pago, presentada en fecha 19 de septiembre del año 2012, por el abogado JOHNNY GOMES, en su carácter de representante legal de la empresa UNION DE EDITORES INDEPENDIENTES UEI, C.A., de una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON 71/100 (Bs. 79.876,71), DOCE MIL CIENTO OCHO BOLIVARES CON 37/100 (Bs. 12.108,37), VEINTE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 63/100 (Bs. 20.239,63), SESENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 69/100 (Bs. 69.974, 69), VEINTIUN MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON 30/100 ( Bs. 21.839,30), respectivamente, a el ser pagados en dicho acto.

DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadores y Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en la presente oferta real de pago, partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Visto que no consta el pago de las ciudadanas NANCY HERNANDEZ CORTEZ y KEMBERLYN PICO, no se da se ordena el cierre y archivo del expediente, se da por concluido el proceso únicamente con relación a las ciudadanas objetos de la transacción. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-

La Juez,

Abg. Omaira Alejandra Uranga

El Secretario,

Abg. Antonio Boccia


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.




El Secretario,

Abg. Antonio Boccia