ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002667
PARTE ACTORA: LEONARDO ABEL BORRERO HERNANDEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROBERTO YANEZ
PARTE DEMANDADA: GRUPO GUILLIANA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LIVIA CORDOVA y RUPERTO TELLO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 24 de octubre del año 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación Audiencia Preliminar comparecieron a la misma el ciudadano LEONARDO BORRERO, titular de la cedula de identidad Nº 13.159.330, actuando en su carácter de parte actora representado judicialmente por los abogados ROBERTO YANEZ y EVARISTO GRATEROL, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 151.576 y 150.910, y los abogados LIVIA CORDOVA y RUPERTO TELLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros.- 30.559 y 62.004, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte demandada,. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora como pago por los conceptos demandados en el libelo de la demandada, la suma de MIL SEISCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES CON 55/100 (Bs 1.625,55) a ser cancelados en este acto. Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el presente juicio. En este estado, el apoderado judicial de la parte actora declara: acepto el pago que me hace la demandada en nombre de mi representado y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados. En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Asimismo, se da por terminado el presente asunto, y se ordena el cierre y archivo del expediente, asimismo, se ordena la devolución de las pruebas a las partes. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ

OMAIRA ALEJANDRA URANGA
EL SECRETARIO


ANTONIO BOCCIA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA