ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001814
PARTE ACTORA: LUISTJS MAEL GUILLENT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: XIOMARA DIAZ ROSALES
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCOES E COMERCIO CAMARGO CORREA, S. A. SUCURSAL VENEZUELA y CONSORCIO CORREA (ANTERIORMENTE DENOMINADA CONSORCIO CAMARGO CORREA BANSANTI)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARTIN GUERRERO
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 05 de octubre del año 2012, siendo las 10:30 A.M., dia y hora para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron a la misma la abogada XIOMARA DIAZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 87.923, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y el abogado MARTIN GUERRERO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 82.780, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: “ a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, en nombre de mi representado hago entrega a la representante judicial de la parte actora del cheque de gerencia Nº 28602922, a nombre del ciudadano LUITJS MAEL GUILLENT, la suma de TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON 54/100 (Bs. 39.645, 54) de fecha 04/10/201, girado contra el Banco Nacional de Crédito para cancelar los siguientes conceptos laborales demandados en el presente asunto: La indemnización (penalización) e indemnización sustitutiva del preaviso previsto en la convención colectiva del Trabajo de la Industrial de la Construcción Similares y conexos de la Republica Bolivariana de Venezuela, diferencia de antigüedad, diferencia de utilidades y cesa ticket por horas diurnas y nocturnas como también de los días sábados que da un total de bolívares 26.593,8 y la cantidad de bolívares 13.051,74, por el pago del retroactivo por el sábado convencional y descaso legal previsto en la cláusula 5 de la convención colectiva. Es todo” En este estado, el apoderado judicial de la parte actora declara: “acepto en este acto el cheque antes identificado a favor de mi representado y otorgo el mas amplio finiquito a la accionada con respecto a los conceptos laborales demandado en virtud de la relación laboral que los vinculo y solicito al Tribunal, conjuntamente con la parte demandada la homologación del presente acuerdo transaccional y la devolución de la pruebas. Es todo”. En consecuencia, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial, vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Asimismo, se da por terminado el presente asunto y se ordena el cierre y archivo del mismo. Igualmente se hace entrega en este acto de la pruebas a las partes. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ

OMAIRA ALEJANDRA URANGA
EL SECRETARIO


ANTONIO BOCCIA

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA



APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA