REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, ocho (08) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001679
Visto el escrito presentado en fecha 03 de octubre del año 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivos de la transacción celebrada por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Libertador del Distrito Capital, el ciudadano entre el ciudadano CRISPIN MARTÌNEZ, titular de la cédula de identidad Nº 4292.156, actuando en su carácter parte oferida asistido por el abogado LUIS SANCHEZ VILLAMIZAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el No. 185.499, y por la parte oferente, según poder que cursa en autos con facultad expresa para transigir el abogado AGUSTN AVELLANEDA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 97.802, este Tribunal observa lo siguiente:
De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley. Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadores y Trabajadores, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.
De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
El presente juicio se inició con motivo a la Oferta Real de Pago, presentada en fecha 14 de agosto del año 2012, por el abogado TEODORO ITRIAGO, en su carácter de representante legal de la empresa CONSTRUCTORA PEWEL, C.A., de una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de ciento veintitrés mil trescientos cuarenta y siete bolívares con cincuenta y un céntimos (Bs. 123.347,51), a el ser pagados de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.
DECISIÓN
Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo las Trabajadores y Trabajadores y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Cuarto (4º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN presentada en la presente oferta real de pago, ambas partes identificadas en autos, en los términos expuestos por ellas. Visto que aun no consta el pago acordado completo no se dará por concluido el proceso ni se ordenara el cierre y archivo del expediente hasta tanto no conste el mismo. Así se establece.- Déjese copia de la presente decisión.-
La Juez,
Abg. Omaira Alejandra Uranga
El Secretario,
Abg. Antonio Boccia
NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.
El Secretario,
Abg. Antonio Boccia
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