REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-001996
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción presentada por los abogados JESUARDO ENEAS AREYAN y JOSÉ LUIS RAMÍREZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 21.016 y 3.533, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente; en fecha 25 de octubre de 2012; acompañando al escrito el apoderado judicial de la parte actora instrumento poder presentado para su autenticación y devolución, ante la República Bolivariana de Venezuela, Embajada en los Estados Unidos de América, Sección Consular, suscrito por la ciudadana MARINA ULECIA SANZ, en su carácter de Segundo Secretario, los otorgantes VICTOR VIQUEIRA VEIGA y NORIS ZORAIDA MENDEZ MENDOZA y los testigos; dejándolo inserto bajo el Nº 124, folios 489, 490, 491 y 492 del Tomo II, del Libro de Registro de Actas, Poderes y Protestos llevado por la mencionada Sección Consular; mediante el cual la parte demandada cancela a la parte actora la cantidad de Bs. 600.000,00; en cheques de gerencia Nº 78016325, girado contra la cuenta Nº 01050694802694016325, del Banco Mercantil, de fecha 16 de octubre de 2012 y Nº 42013297, girado contra la cuenta Nº 01340420822120210001, de Banesco, Banco Universal, ambos por la cantidad de Bs. 300.000,00, a favor del ciudadano VICTOR VIQUEIRA VEIGA, cantidad que declara recibir, reconociendo “que las codemandadas le cancelaron durante la relación laboral parte de sus prestaciones e indemnizaciones sociales,”. Y asimismo reconociendo “que luego de la presente transacción, nada más le corresponde ni queda por reclamar a las codemandadas”, por los conceptos enumerados en la cláusula tercera de la misma; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ
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