REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-001855
Visto el escrito que antecede contentivo de la transacción laboral presentada por la abogada YULIA MARCHAMALO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 134.759, en su carácter de apoderada judicial de la parte oferente, CONSTRUCCIONES PEWEL, C.A. y por el ciudadano EDISON LÓPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 14.362.928, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por la abogada FABIANA LUJAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 142.050; mediante la cual la parte oferente cancela la cantidad de Bs. 58.682,80, a la parte oferida, mediante cheque Nº 48761785, girado contra la cuenta Nº 0134035973591048073, del Banco Banesco, de fecha 27 de septiembre de 2012, reconociendo que la transacción contenida en el escrito presentado constituye un finiquito total y definitivo, e incluye todos y cada uno de los conceptos derivados de la relación laboral y los demás derechos y acciones que le correspondieran o pudieran corresponder por virtud o como consecuencia de la relación de trabajo que sostuvo con la empresa y la terminación de dicha relación de trabajo, sin que nada más le corresponda ni tenga que reclamar a esta ni a las personas relacionadas, por concepto alguno; en consecuencia este Juzgado vista que la misma no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de los trabajadores, la homologa, dándole efecto de cosa juzgada.
LA JUEZ
LA SECRETARIA
NEREIDA HERNÁNDEZ GONZÁLEZ
MARIANDREA GONZÁLEZ
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