REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


Asunto: AP21-S-2012-001792.
Visto el escrito de transacción presentado por el INVERSIONES LA CASA-DELA, C.A, (RESTAURANT LA CASTAÑUELA) debidamente representada judicialmente por la abogada ELISA MARTINEZ CASTEJON, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 26.482, según consta de poder inserto a los autos parte oferente en el presente procedimiento de oferta real de pago, y el ciudadano JOSE AURELIANO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 6.226.630, debidamente asistido por la abogada IRAMA MURO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 119.942, parte oferido mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente ofrece la cantidad de VEINTITRES MIL VEINTISIETE BOLIVARES CON 58 CTMOS EXACTOS (Bs. 23.027,58), por concepto de prestaciones sociales, y demás pasivos laborales debidamente discriminados en el escrito transaccional, dicho pago que se realizar de la siguiente manera: 1.- El oferido recibió la cantidad de Bs. 9.724,77, mediante cheque Nº 00674218 de la entidad financiera Banco Plaza, a nombre de su beneficiario José Aureliano García, más la cantidad de Bs. 13.302,81; depositado en su fideicomiso del Banco Banesco, cuyo estado de cuenta se acompaña al presente escrito; el oferido recibió el instrumento cambiario conforme, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo personal de ayudante de cocina, por el tiempo que duró la relación desde el 04 de octubre de 2007 hasta 16 de agosto de 2012. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, únicamente en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados; haciendo la salvedad que dicha homologación no abarca el desistimiento de ninguna acción de índole laboral. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos; asimismo se acuerda la expedición de dos (2) copias certificadas solicitadas de la presente homologación, una vez consignados los fotostatos respectivos.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.