REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de Octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Asunto: AP21-L-2012-003848.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 09-10-2012, por el ciudadano BERTO ALEXANDER LAGUADO MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° 21.342.122, debidamente asistido por el abogado en ejercicio, JUAN RAFAEL PERDOMO BAZAN, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 87.361, parte actora en el presente procedimiento y, por la parte demandada BELLE VUE, C.A, debidamente representada judicialmente por el abogado LUIS URANGA, en su carácter de apoderado judicial, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 25.022; mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales; en tal sentido, han establecido el siguiente acuerdo, la parte demandada acepta entregar a la actora la cantidad total de CATORCE MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 14.630,00), por cada uno de los conceptos detallados en el escrito de transacción por conceptos de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, aceptando de manera libre la parte actora; dicha cantidad se paga mediante cheque Nº 37309196 de la entidad financiera Banesco, de fecha 04 de octubre de 2012, a nombre de su beneficiaria ciudadano Berto Laguado Mendoza, quien recibe conforme debidamente asesorado por su abogado, otorgando el más amplio finiquito; con el presente acuerdo las partes manifiestan no tener ninguna otra reclamación que hacerle dado que fueron satisfechos los derechos laborales. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente una vez constatado el pago integro se da por terminado el presente procedimiento y a su vez se ordenará el archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos; asimismo se acuerda la expedición de copias certificadas solicitadas de la transacción y de la presente homologación, una vez consignados los fotostatos respectivos.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
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