REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Diecisiete (17) de Octubre de dos mil doce
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001614
PARTE ACTORA: EDGAR LUIS MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY ACOSTA
PARTE DEMANDADA: GRUPO BOULLOSA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FANNY DEL VALLE VERDE
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 17 de Octubre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previo anuncio con las formalidades de ley, comparecieron a la misma el ciudadano EDGAR LUIS MENDOZA, debidamente representado judicialmente por el abogado FREDDY ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 54.374 actuando en su carácter de apoderado judicial de la actora, según consta de poder inserto a los autos y, por la demandada GRUPO BOULLOSA, compareció el ciudadano FELIX MENDOZA, identificado en autos y la abogada en ejercicio FANNY VERDE, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 36.014, en su condición de apoderada judicial, conforme consta de poder inserto a los autos
Seguidamente, las partes luego de las conversaciones sostenidas y de haber debato aspectos controvertidos, la partes de mutuo acuerdo acuerdan el monto total de la transacción la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), como monto total a pagar por la demandada por los pasivos laborales adeudados y de acuerdo a la discriminación realizada en el libelo de demanda, previo ajuste de los conceptos y montos reclamados. Dicha cantidad será pagada en este mismo acto mediante cheque N° 92549795 girado contra la cuenta corriente N° 0105-0101-60-4410114237 de la entidad financiera Banco Fondo Común de fecha 17-10-2012 a nombre de su beneficiario ciudadano Edgar Luis Mendoza, en este acto interviene la parte actora presente plenamente asesorado con abogado de confianza a los fines de manifestar su conformidad con el monto acordado recibiendo el instrumento cambiario arriba identificado, dado que fueron ampliamente analizados y debatidos los aspectos controvertidos; seguidamente, este Tribunal habiendo constatado la manifestación libre de constreñimiento y en pleno conocimiento del derecho que los asiste y en virtud de que la presente transacción las partes involucradas en el proceso expresan no deberse ninguna otra cantidad, por ningún otro concepto derivado de la relación que sostuvieron, ni por ninguna otra otorgándose el total y más amplio finiquito le imparte la homologación del acuerdo alcanzado. Este Juzgado visto y luego de haber constatado que el presente acuerdo se alcanza de manera voluntaria, y siendo la mediación positiva, de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadores le imparte la HOMOLOGACIÓN respectiva otorgándole fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda la entrega de las pruebas consignadas en la oportunidad de la audiencia preliminar. Finalmente este Juzgado, procede a dar por terminado el presente procedimiento y ordena su archivo del cierre informático del asunto, en razón de no haber ninguna otra actuación que realizar con ocasión al presente procedimiento.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M.
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
Los presentes
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