REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-001927
Visto el escrito de transacción presentado por 531 SISTEMAS, C.A debidamente representada judicialmente por el abogado ARMANDO JOSE SANCHEZ RIOS, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 70.604, según consta de poder inserto a los autos parte oferente en el presente procedimiento de oferta real de pago, y el ciudadano MARIO JOSE MENDOZA PEZZIA, titular de la cédula de identidad N° 18.492.820, debidamente asistido por el abogado JACOPO FRANCISCO GOUVEIA VELAZCO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 144.806, parte oferido mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente hace entrega la cantidad de CUATRO MIL NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON 36 CTMOS (Bs. 4.098,36), por concepto de prestaciones sociales, y demás pasivos laborales debidamente discriminados en el escrito transaccional, dicho pago se realiza mediante cheque Nº 74002406 de la entidad financiera Banco de Venezuela, de fecha 19-09-2012 a nombre de su beneficiario ciudadano MARIO JOSE MENDOZA, quien recibió el instrumento cambiario conforme, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo personal como ayudante de producción, por el tiempo que duró la relación laboral desde el 19 de junio de 2012 hasta 30 de Septiembre de 2012. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, únicamente en lo que respecta a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.