REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002055
Visto el escrito de transacción presentado por la Sociedad Mercantil “CENTRO MEDICO DOCENTE ADAPTÓGENO” C.A debidamente representada judicialmente por el abogado AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 49.056, según consta de poder inserto a los autos parte oferente en el presente procedimiento de oferta real de pago, y el ciudadano RICHARD RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 18.712.720, debidamente asistido por el abogado ALI ALBERTO ZAMBRANO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 131.809, parte oferido mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente hace entrega la cantidad de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON 16 CTMOS (Bs. 25.653,16), por concepto de prestaciones sociales, y demás pasivos laborales debidamente discriminados en el escrito transaccional previa deducciones de los anticipos recibidos; dicho pago se realiza mediante cheque de gerencia Nº 000801148 de la entidad financiera Banco Exterior, de fecha 20-09-2012 a nombre de su beneficiario ciudadano Richard Rivas, quien recibió el instrumento cambiario conforme, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo personal como Asistente de Gerencia, por el tiempo que duró la relación laboral desde el 15 de septiembre de 2008 hasta 31 de agosto de 2012. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, únicamente en lo que respecta a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.