REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de octubre de dos mil doce
202º y 153º


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000176
PARTE ACTORA: SARA MARSELLA CRESPO AZUAJE
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTA
PARTE DEMANDADA: IPOSTEL
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN CARLOS RODRIGUEZ
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En el día hábil de hoy veinticinco (25) de octubre de dos mil doce (2012), siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar, asimismo se deja constancia la comparecencia de la parte demandada a través de su apoderado judicial ciudadano JOSE EUSEBIO ILARRAZA, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 33.846, conforme consta de poder que se inserta en el expediente; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Se deja expresa constancia que una vez transcurrido el lapso para la interposición del recurso, sin que se haya ejercido se dará por terminado el procedimiento y se ordenará su archivo definitivo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153 ° y 202 °.
La Juez

Abg. Carolina Chakian Mayarllan

La Secretaria

Abg. Mariandrea González.