REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002078
Visto el escrito de transacción presentado por la Sociedad Mercantil “LABORATORIOS ELMOR, S.A debidamente representada judicialmente por el abogado JOSE FRANCISCO HENRIQUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 114.039, según consta de poder inserto a los autos parte oferente en el presente procedimiento de oferta real de pago, y el ciudadano JOSE LEONARDO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 9.412.769, debidamente asistido por la abogada RAIZA CORRALES, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 144.608, parte oferido mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente hace entrega de la cantidad de UN MILLON CUARENTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES CON 70 CTMOS (Bs. 1.041.692,70), por concepto de prestaciones sociales, y demás pasivos laborales debidamente discriminados en el escrito transaccional; dicho pago se realiza mediante 2 cheques de gerencia Nº 11874159 y 11874161 de la entidad financiera Banco Provincial, de fecha 18-10-2012 a nombre de su beneficiario ciudadano José García, quien recibió el instrumento cambiario conforme, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo personal como Visitador Médico, por el tiempo que duró la relación laboral desde el 19 de marzo de 1990 hasta 15 de octubre de 2012. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, únicamente en lo que respecta a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos. Publíquese y Déjese Copia Certificada de la presente decisión
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
|