REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de Octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
Asunto: AP21-L-2012-003304.
Visto el escrito de transacción presentado en fecha 02-10-2012, por la abogada en ejercicio, LISBETH ROJAS SUAZO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 148.078, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ENEDYS MARGOT LUNA RONDON según consta de poder inserto a los autos y, por la parte demandada INVERSIONES ALTACOM, C.A, debidamente representada por el ciudadano GERMAN MIGUEL FERNANDEZ PAEZ, en su carácter de Presidente, debidamente asistido por el abogado NOLAN FAJARDO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 187.820; mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales; en tal sentido, han establecido el siguiente acuerdo, la parte demandada acepta entregar a la actora la cantidad total de TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 13.000,00), por cada uno de los conceptos detallados en el libelo de demanda por conceptos de liquidación de prestaciones sociales y demás beneficios laborales, aceptando de manera libre la parte actora; dicha cantidad se paga de la siguiente manera: 1.- El primer pago por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.500,00) mediante cheque Nº 50436249 de la entidad financiera Banco Mercantil, de fecha 02 de octubre de 2012, a nombre de su beneficiaria ciudadana ENEDYS LUNA, quien recibió su apoderada judicial quien tiene facultades expresas en el poder para recibir cantidades de dinero, otorgando el más amplio finiquito; y un segundo pago por la cantidad de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.6.500,00) que se hará efectivo para el día 11 de octubre de 2012, por ante las oficinas de la URDD de este Circuito Laboral; con el presente acuerdo las partes manifiestan no tener ninguna otra reclamación que hacerle dado que fueron satisfechos los derechos laborales. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Finalmente una vez constatado que el segundo pago se realizará el día 11-10-2012, se dará por terminado una vez conste en autos dicho pago, y a su vez se ordenará el archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos; asimismo se acuerda la expedición de dos (2) copias certificadas solicitadas de la transacción y de la presente homologación, una vez consignados los fotostatos respectivos.
La Jueza.
Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.
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