REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-003504
Vista la diligencia presentada por la ciudadana MARIA TREJO, titular de la cédula de identidad N° 10.789.323, parte actora debidamente asistida por el abogado en ejercicio, VICTOR SANCHEZ LEAL, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 22.574, mediante el cual Desiste de la demanda que por calificación de Despido intentara en contra de CALZADOS K.H, C.A, (ZAPATERIA KURTIS), encontrándose la misma en etapa del lapso de comparecencia a la audiencia preliminar, este Juzgado establece que:
De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria”
“El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
En consecuencia, este Juzgado Sexto (6°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 263 y siguientes por aplicación analógica del 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo le imparte la homologación, otorgándole autoridad de Cosa Juzgada al desistimiento realizado por la parte actora del presente Procedimiento y da por Terminado el Proceso. Se le advierte a la parte que una vez vencido el lapso de hacer uso de los recursos este Tribunal ordenará el archivo del Expediente y el cierre informático del asunto.
La Juez
Abg CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
La Secretaria
Abg. Mariandrea Gonzalez.
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