REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (09) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


Asunto: AP21-S-2012-001872.
Visto el escrito de transacción presentado por el GRUPO MEDICO VARGAS, C.A debidamente representada judicialmente por el abogado BERNARDO PISANI, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.436, según consta de poder inserto a los autos parte oferente en el presente procedieminto de oferta real de pago, y la ciudadana MERCEDES YALIRA BERNAL, titular de la cédula de identidad N° 5.121.953, debidamente asistida por el abogado FARID FAROH, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 78.350, parte oferente mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto contentivo de oferta real de pago, y a fin de evitar y preveer un litigio han establecido el siguiente acuerdo; la parte oferente ofrece la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 196.000,00), por concepto de prestaciones sociales, y demás pasivos laborales debidamente discriminados en el escrito transaccional, dicho pago se realizó mediante cheque Nº 25027011 de la entidad financiera Banco Mercantil, quien recibió el instrumento cambiario conforme, previamente asesorado por abogado de confianza y en pleno conocimiento del derecho que lo asiste, otorgando el más amplio finiquito a su vez manifestando no tener ninguna otra reclamación que hacerle a su patrono producto de la relación de trabajo personal de camarera, por el tiempo que duró la relación desde el 04 de mayo de 1982 hasta 20 de septiembre de 2012. En consecuencia, este Juzgado, en virtud de que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de Trabajadores y Trabajadoras, por cuanto han sido discutidos, versa en escrito y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA, únicamente en lo que respecta a los conceptos debidamente discriminados en el escrito, y en cuanto a los pagos y conceptos reconocidos como pagados. Finalmente y habiendo constatado el pago total efectuado de manera íntegra se da por terminado el presente procedimiento, se ordena su archivo definitivo y el cierre informático del mismo, una vez vencidos los lapsos para el ejercicio de los recursos; asimismo se acuerda la expedición de dos (2) copias certificadas solicitadas de la presente homologación, una vez consignados los fotostatos respectivos.
La Jueza.

Abg. CAROLINA CHAKIAN M
La Secretaria
Abg. Mariandrea González.