REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002899
PARTE ACTORA: NIXON VALDIVIEZO, RAMON MARTINEZ y JOSE ANTONIO BERTHO MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: y JUAN REYES, ANTULIO DE JESUS MOYA TOVAR
, MARTHA LOPÉZ BASTARDO
PARTE DEMANDADA: PEPSI COLA VENEZUELA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTRO CONCEPTOS LABORALES

Hoy, diez (10) de Octubre de 2012, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos NIXON VALDIVIEZO, RAMON MARTINEZ y JOSE ANTONIO BERTHO MARTINEZ parte actora, JUAN BAUTISTA REYES HERNANDEZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 103.506, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, NANCY LISETH ZAMBRANO RAMIREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 178.245, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, la parte demandada presento instrumento poder original constante de ocho (08) folios, previa certificación y se anexa copia al expediente, dándose así inicio a la audiencia y terminada la misma. Las partes actoras y su apoderado judicial de las partes actora expone: En este acto desisten del presente procedimiento incoada en contra de la demandada por PRESTACIONES SOCIALES en virtud de no haber transcurrido los 90 dias y en consiguiente me reservo para interponer una nueva demanda en la etapa procesal correspondiente, debido a la prueba presentada de la parte demanda de una Sentencia en la cual declara el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de fecha 15 de mayo de 2012 y por su parte los representantes judiciales de las accionada, de igual forma las partes establecen que no hay lugar a ningún tipo de costas según el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y solicitan se homologue conforme a derecho y de por terminado el procedimiento. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derecho irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándoles efectos de cosa Juzgada y en consecuencia CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. ES TODO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diez (10) de Octubre de 2.012. Se deja constancia que se devolvieron escritos de promoción de pruebas y sus anexos a cada una de las partes.
El Juez


Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
Los Presentes
La Secretaria

Abog. Lisbeth Montes