REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, quince (15) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-002569

Visto el escrito presentado en fecha 10 de Octubre de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas, contentivo de transacción celebrada entre la Abogada MYRIAM BOLIVAR, IPSA N° 54.337, en su carácter de apoderada judicial de la parte Demandada por una parte y por la parte Actora la ciudadana BARBARA CARMONA, C.I.-V 20.154.173, asistida por la Abogada JOSETTE GOMEZ, IPSA N° 117.564, según consta de instrumento poder que corre inserto a los autos con facultad expresa para transigir, este Tribunal observa:

De acuerdo con lo previsto en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables y sólo es posible la transacción y convenimiento al término de la relación laboral, de conformidad con los requisitos que establezca la ley.

Así, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos.

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.

El presente juicio se inició con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, presentada en fecha 25 de Junio de 2012, que hiciere la ciudadana BARBARA CARMONA, contra de la empresa MAQUILLADORA GUARENAS, C.A.

De una revisión efectuada por este Juzgado, se constata que ambas partes han manifestado actuar de común acuerdo, libres de constreñimiento alguno, que la transacción consta por escrito, versa sobre los derechos litigiosos y discutidos y comprende la cantidad total de Bs. 13.924,47, a ser pagada de acuerdo con los términos y modalidad expresada en la transacción.







DECISIÓN

Sobre la base de las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestas y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA la transacción presentada en la presente Demanda, que hiciere la ciudadana BARBARA CARMONA, contra de la empresa MAQUILLADORA GUARENAS, C.A., ambas partes identificadas en autos, dándole efectos de cosa juzgada, en los términos expuestos por ellas. De igual manera se deja expresa constancia que una vez conste en auto el último de los pagos acordados, se procederá a dar por terminado el presente asunto y su respectivo archivo. Así se establece.-


El Juez
La Secretaria

Abg. Diego Antonio Araujo Aguilar
Abg. Lisbeth Montes