REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003496
PARTE ACTORA:LUISAANA CORREA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYÒ
PARTE DEMANDADA: HOTEL MEDITERRANEO C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE JESUS RINCON HERRERA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy veinticuatro (24) de Octubre de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio LUISAANA CORREA contra HOTEL MEDITERRANEO C.A,; se deja expresa constancia que solo comparecieron el ciudadano JORGE JESUS RINCON HERRERA, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.887, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que presento en original y se encuentra anexado copia al expediente; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
El Presente
La Secretaria
Abog. Lisbeth Montes