REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002827
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO COSTITUYÓ
PARTE DEMANDADA: RESTAURANTE REBAÑO GRILL C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN GARCIA GAGO
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, ocho (08) de Octubre de 2012, día y hora siendo las 2:00 p.m, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio JOSE RAFAEL PEREZ contra RESTAURANTE REBAÑO GRILL, comparecieron a la misma el ciudadano JUAN GARCIA GAGO , abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.398, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada; según se desprende de instrumento poder que presento en original y se encuentra anexados copia al expediente; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 153° y 202°.
El Juez
Abog. Diego Antonio Araujo Aguilar
El Presente
La Secretaria
Abog. Lisbeth Montes
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