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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, tres (03) de octubre de dos mil doce (2012)
 202º y 153º
 ASUNTO: AP21-L-2012-002620
 Vista la diligencia de fecha 02 de Octubre del año 2012, consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, contentiva de escrito transaccional, suscrito por los Abogados DAYSI GARCIA, I.P.S.A. N° 26.763 y ALEXIS FEBRES, I.P.S.A. N° 17.069, en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte Actora y Demandada, respectivamente, mediante la cual ambas partes solicitan la homologación del pago único por la cantidad de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CENTIMOS (BS. 4.500,00), mediante un (01) cheque, identificado con el No. 35301928,  girado contra el Banco Banesco, a nombre del ciudadano GONZALO GARCIA MENDEZ, parte Actora en el presente procedimiento, lo que alcanza la totalidad de la suma transada entre las partes.
 La referida transacción constituye un finiquito total y definitivo de las pretensiones deducidas, así como por cualquier otro derecho que eventualmente pudiera tener el actor por otros conceptos.  En este orden de ideas, corresponde a este Tribunal verificar los términos del mencionado acuerdo de las partes, el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 3 de nuestra Ley Orgánica del Trabajo y artículos 19 y 11 del Reglamento de dicha Ley, con el objeto de otorgarle la eficacia correspondiente.
 Examinados los términos de la transacción, se evidencia que la parte accionante,  estaba  debidamente  representada  por  su  apoderado  judicial  tal y como  se evidencia en el folio 4 y reversa del expediente, así como la parte demandada actuó a través de su representante judicial, poder este que se evidencia en autos en  el  folio 13 y reversa del  presente  expediente,   cumpliéndose  con  la garantía constitucional de asistencia debida en el proceso; que tanto en la mesa de conciliación y proceso realizado en este sentido, como  en  la  manifestación  escrita  del  acuerdo,  actuó  en  forma voluntaria y sin constreñimiento alguno y, que el escrito presentado por ante este Tribunal en la fecha mencionada, se encuentra debidamente circunstanciado en cuanto a la motivación de la transacción y derechos comprendidos, por lo que se acuerda concederle la homologación a la manifestación de voluntad presentada por las partes en este caso y el pase en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.
 Igualmente, este Tribunal Octavo de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, como autoridad competente para otorgarle los efectos de cosa juzgada al acuerdo transaccional, declara que de esta manera se concluye el litigio judicial en forma definitiva, mediante un medio alterno de resolución de conflictos, aplicándole las consecuencias previstas en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que no existe condenatoria en costas para las partes y enfatiza que la manifestación de voluntad expuesta en la transacción en cuestión, constituye una muestra de la participación y responsabilidad social de los sujetos involucrados, en cumplimiento de los fines del bienestar social general, de acuerdo a sus capacidades y, que por tanto, deben cumplir las obligaciones contraídas en el acuerdo, todo de conformidad con lo preceptuado en los artículos 131 y 135 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 19 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte correspondiente HOMOLOGACIÓN dicha transacción en los términos en que fue realizada en fase de mediación teniéndose como mediación positiva de conformidad a lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los términos indicados en el referido escrito, dándole efectos de Cosa Juzgada,  en consecuencia se da por terminada la presente causa.
 D E C I S I Ó N
 En virtud de lo precedentemente expuesto, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada entre la empresa demandada LA POSADA DE CRESPO, C.A., y el parte accionante GONZALO ANTONIO GARCIA MENDEZ, en los mismos términos y condiciones en ella establecidos. De igual manera se acuerda copias certificadas del escrito de pago y del presente auto, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes, así como se acuerda la devolución de las pruebas consignadas para la Audiencia Preliminar, instándole a la parte solicitante que deberá retirar respectivas por ante la Oficina de Atención al Publico.
 .  Asimismo, se da por terminado el presente asunto, se ordena su archivo y su cierre informático definitivo.  ASI SE ESTABLECE, CÚMPLASE LO ORDENADO.
 
 El Juez
 El Secretario
 
 Abg. Franklin Porras Mendoza
 Abg. Jose Moreno
 
 
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