ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002358
PARTE ACTORA: JOANNA DELIA FLORES SUAREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CARLOS MALAVÉ GONZÁLEZ y WILLIAMS CASTRO
PARTE DEMANDADA: IMAGE & RETAIL SOLUTIONS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ANDRES TROCONIS GONZALEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, once (11) de octubre de dos mil doce (2012), siendo las 02:30 p.m., día y hora fijados para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el Abogado WILLIAMS CASTRO MORALES, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nro. 77.854, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana JOANNA DELIA FLORES SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº 10.382.052; y el Abogado ANDRES TROCONIS GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 26.779, en su condición de apoderado judicial de la empresa demandada IMAGE & RETAIL SOLUTIONS, C.A. Quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes y haber revisado las pretensiones del accionante y defensas de la demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio por un medio de auto-composición procesal, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos y condiciones contenidas en el escrito transaccional que se anexa a la presente acta, expresando además en este acto: La parte demandada IMAGE & RETAIL SOLUTIONS, C.A., representada en este acto por el Abogado ANDRES TROCONIS GONZALEZ, quien se encuentra debidamente facultado para ello, en procura de poner fin a la presente controversia y precaver litigios futuros, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadana: JOANNA DELIA FLORES SUAREZ, la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. F. 90.000,00), pago que se hace en el presente acto, mediante cheque de gerencia signado con el Nº 00024346, a nombre de la accionante, por la suma indicada, para ser presentado al cobro por ante la entidad bancaria Banesco Banco Universal. Con lo cual se cubren los conceptos que fueron discriminados en el escrito de demanda, como cualquier otro que se haya causado con ocasión a la prestación de sus servicios, entre otros, prestación de antigüedad; intereses sobre la prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas; bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas; indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, intereses de mora, además de los especificados en el escrito anexo. Por su parte el Abogado WILLIAMS CASTRO MORALES, actuando en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana JOANNA DELIA FLORES SUAREZ, encontrándose debidamente facultado para ello, en nombre de su representada manifiesta en este acto su voluntad de aceptar a su entera satisfacción, la suma antes mencionada, a los efectos de suscribir el presente acuerdo, en los términos anteriormente expresados y que se observan del escrito que se anexa a la presente acta. Manifiesta de igual forma, no tener nada que reclamar por los conceptos indicados, ni por ningún otro derivado de la relación laboral, en virtud del presente acuerdo transaccional. Por lo que ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. Asimismo requieren del Tribunal sea expedida copias certificadas de la presente acta así como del escrito anexo a la misma. Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se procede en este acto a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA






LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL FLORES