REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Décimo Primero (11º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Treinta y uno (31) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002938.
PARTE ACTORA: REINALDO GABRIEL ACOSTA CARMONA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: HILARIO RUIZ POLANCO. INPRE: Nº 29.307
PARTE DEMANDADA: SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MELINA VÁSQUEZ PARRA. INPRE: Nº 148.694
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles treinta y uno (31) de octubre de 2012, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y comparecieron por ante este Juzgado Décimo Primero (11º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por un lado, el ciudadano, REINALDO GABRIEL ACOSTA CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-14.574.894, en su carácter de demandante, asistido en este acto, por el abogado, HILARIO RUIZ POLANCO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-749.685, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 29.307, (en lo sucesivo EL DEMANDANTE) y por el otro, la abogado en ejercicio MELINA VÁSQUEZ PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.507.530, inscrita ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.694, actuando en su carácter de apoderada judicial de las sociedad mercantil SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS, S.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 11 de junio de 1964, quedando anotado bajo el Nº. 54, Tomo 17 A-Cto.; cuya última modificación estatutaria quedó registrada por ante la misma Oficina de Registro Mercantil en fecha 6 de febrero de 2012, bajo el Nº. 03, Tomo 14 A-Cto.; conforme se desprende de instrumentos poder que cursan en autos (en lo sucesivo LA DEMANDADA), quienes luego de haber sostenido las conversaciones correspondientes, haber revisado las pretensiones del demandante y defensa del demandada, así como los medios probatorios aportados a los autos, han decidido poner fin al presente juicio, por un medio de auto-composición procesal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual se rige por los términos siguientes:
Con fundamento en los intercambios y discusiones inherentes al proceso de conciliación verificado con la guía del Juez Décimo Primero (11º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito, las partes, han convenido en celebrar, una transacción según las previsiones del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (“CRBV”), artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores, las Trabajadoras (“LOTTT”), artículo 10 del Reglamento de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (“RLOT”) y las estipulaciones de este documento, en la causa signada bajo el número AP21-L-2012-002938, por lo que seguidamente se hace una relación circunstanciada de los hechos que la motivan, con expresa indicación de los alegatos de las partes y el desarrollo de las vicisitudes procesales hasta el presente acto, en los términos que a continuación se exponen:
-I-

POSICIÓN GENERAL DE LA PARTA ACTORA

1.- Señala EL DEMANDANTE, en su escrito libelar, que ingresó a prestar sus servicios de manera directa y subordinada para LA DEMANDADA, en el cargo de Técnico de Mantenimiento, en fecha veintiuno (21) de marzo de 2006, hasta el día veinticinco (25) de marzo de 2011, fecha en la cual alega fue despedido de forma no justificada.

2.- Que EL DEMANDANTE devengó como último salario básico la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs.1.400,00).

3.- Que a razón del despido injustificado, EL DEMANDANTE, inició procedimiento administrativo por ante la Inspectoría del Trabajo, a los fines de exigir a LA DEMANDADA el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales, no existiendo acuerdo entre las partes por ante esa sede administrativa.

4.- Que hasta la fecha de interposición de la demanda, LA DEMANDADA, no ha pagado a EL DEMANDANTE cantidad alguna por concepto de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto, razón por la cual demanda las siguientes cantidades:

CONCEPTO Monto en Bs.
Prestación de Antigüedad. 15.014.23
Vacaciones Fraccionadas 816,72
Bono Vacacional 816,72
Bonificación de Fin de Año 875,00
Indemnización por Despido Injustificado 16.628.35

TOTAL Bs. 34.151,02

5.- Adicionalmente, EL DEMANDANTE reclama el pago de los intereses moratorios e indexación.
-II-
POSICIÓN DE LA EMPRESA DEMANDADA

1.- LA DEMANDADA señala que reconoce que EL DEMANDANTE ingresó a prestar servicios de forma directa y subordinada en fecha veintiuno (21) de marzo de 2006, desempeñando el cargo de Técnico de Mantenimiento, devengando como último salario básico la cantidad de Mil Cuatrocientos Bolívares (Bs. 1.400,00) mensuales.

2.- Niega que la relación de trabajo haya terminado por despido injustificado, toda vez que EL DEMANDANTE abandonó su puesto de trabajo en fecha primero (1º) de noviembre de 2010; razón por la cual LA DEMANDADA, en fecha veintiséis (26) de noviembre de 2010, interpuso por ante la Sala de Fueros de la Inspectoría del Trabajo de Distrito Capital, Sede Norte, solicitud de calificación de falta en contra de EL DEMANDANTE.

3.- Reconoce que le adeuda a EL DEMANDANTE los conceptos de: (i) Prestación de Antigüedad; (ii) Vacaciones Fraccionadas; (iii) Bono Vacacional Fraccionado; y, (iv) Bonificación de Fin de Año. Sin embargo, niega el método de cálculo empleado por EL DEMANDANTE para cuantificar dichos conceptos en su libelo de demanda.

4.- Niega que le adeude a EL DEMANDANTE por concepto de Indemnización por Despido Injustificado la cantidad de Dieciséis Mil Seiscientos Veintiocho Bolívares con Treinta y Cinco Céntimos (Bs. 16.628,35).

5.- Rechazan que le corresponda a EL DEMANDANTE la indexación judicial e intereses moratorios sobre los montos pretendidos en el libelo de demanda, o sobre cualquier otra cantidad.

-III-
DE LOS TÉRMINOS DE LA PRESENTE TRANSACCIÓN
Sobre la base de las premisas expuestas en los capítulos precedentes y una vez analizados los motivos que las partes tienen para suscribir el presente acto de autocomposición procesal, todo ello a los fines de dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones, indemnizaciones y planteamientos de EL DEMANDANTE frente a LA DEMANDADA, que incluya todos los beneficios y derechos reclamados en la demanda, además, con la finalidad expresa de poner fin definitivamente al presente juicio y precaver cualquier otra eventual reclamación judicial o administrativa de carácter laboral o civil, LA DEMANDADA ofrece en este acto a EL DEMANDANTE, ciudadano REINALDO GABRIEL ACOSTA CARMONA, la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00); con carácter exclusivamente conciliatorio, cuya finalidad, es dirimir en forma definitiva todas las diferencias de criterios, reclamaciones y planteamientos de EL DEMANDANTE frente a la sociedad mercantil demandada, la cual incluye todos los beneficios y derechos reclamados en la demanda, los que se mencionan en la siguientes cláusulas y cualquier otro que pudiera corresponder a EL DEMANDANTE por causa de la relación de trabajo que sostuviera con LA DEMANDADA, teniendo su basamento en las siguientes clausulas:

PRIMERA: La empresa SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS, S.A., se compromete a efectuar el pago de la suma acordada; a saber, VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,00), al DEMANDANTE, ciudadano REINALDO GABRIEL ACOSTA CARMONA, el día viernes 16 de Noviembre de 2012, de lo cual se dejará expresa constancia a los autos, a los fines del cierre y archivo definitivo del expediente.

SEGUNDA: EL DEMANDANTE manifiesta su total conformidad con el ofrecimiento de la cantidad señalada en la clausula primera (1°) por considerarla justa y adecuada. En virtud de lo anteriormente expuesto, EL DEMANDANTE declara que acepta los términos de esta transacción, y que conoce y ha discutido ampliamente los términos de esta negociación, y en forma voluntaria, consciente y libre de toda coacción, la consideran justa y adecuada a sus intereses.

Con motivo del pago que se realizará, en la oportunidad indicada, el DEMANDANTE, manifiesta que nada tiene que reclamar contra SURAMERICANA DE ESPECTÁCULOS, ni contra cualquier otra empresa, matriz, filial o relacionada, ni contra sus accionistas o representantes, por conceptos derivados de la relación de trabajo que mantuvo con dicha sociedad mercantil, ni por cualquier otro concepto.

TERCERA: EL DEMANDANTE declara que LA DEMANDADA o cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada, no tiene obligación de naturaleza civil, mercantil ni laboral, relacionada con la ejecución o terminación de la relación de trabajo que EL DEMANDANTE pudiera haber tenido con LA DEMANDADA, incluyendo tanto los conceptos reclamados en este juicio como los concernientes a indemnizaciones previstas en el artículo 657 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, con sus intereses, fideicomiso, prestación de antigüedad, sus días adicionales e intereses; preaviso; intereses de mora; indexación o corrección monetaria; honorarios de abogados; costas procesales; diferencias por salario de eficacia atípica, salario normal o salario integral; aumentos salariales convencionales o decretados por el Ejecutivo Nacional; aumentos de productividad; comisiones; primas; gratificaciones; participación en los beneficios, utilidades o bonificación de fin de año vencidos y pago fraccionado; sobresueldos; bono vacacional vencido y fraccionado; vacaciones vencidas y fraccionadas; recargos y pagos de días de descanso y feriados; horas extras diurnas y nocturnas; pagos o bonos por trabajo nocturno; asignación de vehículo; retenciones indebidas; cotizaciones o prestaciones dinerarias del seguro social obligatorio; prestaciones dinerarias de la Ley de Régimen Prestacional de Empleo (paro forzoso); comisiones por ventas; diferencias de salarios mínimos; beneficios convencionales derivados de la convención colectiva de trabajo o reunión normativa laboral que rigiera las relaciones entre trabajador y patrono; bonos por asistencia o puntualidad; primas de antigüedad; provisión de comidas; alimentos; comidas balanceadas; guarderías infantiles; gastos médicos, farmacéuticos y odontológicos; útiles escolares; juguetes; becas o pagos de cursos de especialización o capacitación; uniformes o ropa de trabajo; pasajes; cesta tickets; tickets o cupones de alimentación o cualquier otra percepción establecida en la Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamentación; pagos o diferencias por vivienda, cajas de ahorros, gastos funerarios, invenciones y mejoras; por sustitución de patrono; por existencia de grupo de empresas o unidad económica; por suspensión o terminación de la relación de trabajo; por estabilidad en el trabajo; por discriminación; por daño moral, material o proveniente de la no inscripción del trabajador ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS); indemnizaciones por despido injustificado, despido indirecto, retiro justificado o por infortunios en el trabajo; indemnizaciones de la derogada Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento; del Código Civil, daños morales, materiales, daño emergente o lucro cesante por accidentes de trabajo, enfermedades ocupacionales o secuelas; diferencias o pagos derivados de cualquier plan de jubilación o retiro existente o aplicable a los trabajadores de las demandadas, pensión de vejez o de sobrevivientes; pagos por despido masivo, reenganche, salarios caídos y salarios mora contractuales.

CUARTA: EL DEMANDANTE renuncia al ejercicio de todas las acciones judiciales, así como al ejercicio de cualquier recurso o solicitud administrativa o de cualquier naturaleza, destinado a demandar, reclamar o hacer efectivo el pago de alguno de los conceptos que se mencionan en el presente acuerdo, liberando de toda responsabilidad a LA DEMANDADA, así como a cualquier empresa, filial, matriz, subsidiaria o relacionada con éstas y sus agentes, empleadores, empleados, accionistas, directores, representantes legales, asignados y sucesores, de cualquier reclamo, demanda, acción, daños, pérdidas, costos y gastos de cualquier naturaleza provenientes de cualquier relación contractual, comercial u otra índole que pudo tener EL DEMANDANTE con cualquiera de las empresas demandadas, sus filiales, matriz, subsidiarias o relacionadas, conocido, reclamado o eventual ante cualquier organismo administrativo gubernamental o jurisdiccional, así como cualquier acción por reclamación civil, administrativa o penal. En este sentido, EL DEMANDANTE reconoce y declara que este acuerdo constituye la liberación definitiva de la empresa demandada y que nada queda a reclamarle a las mismas y por ello acepta que la cantidad anotada en las cláusulas primera y segunda, serán imputables a cualquier cantidad que LA DEMANDADA pueda adeudar a EL DEMANDANTE por cualquier concepto mencionado en el presente contrato de transacción, en la correspondiente demanda o emanada del vínculo contractual que uniera a las partes, para lo cual la parte actora otorga formal y total finiquito a LA DEMANDADA sin que quede pendiente ninguna obligación o responsabilidad entre las partes.

QUINTA: Las partes declaran estar conformes con la metodología e interpretación de las condiciones económicas de trabajo usadas para obtener los salarios bases de cálculo que se utilizaron para todos los cálculos de los beneficios, derechos e indemnizaciones laborales que se generaron durante la relación mantenida entre las partes a favor de EL DEMANDANTE.

SEXTA: Queda entendido que cada una de las partes correrá con los honorarios de sus respectivos apoderados, renunciando así expresamente a cualquier reclamo en tal sentido.

SEPTIMA: Con la suscripción de esta transacción EL DEMANDANTE se compromete a mantener en absoluto secreto y a abstenerse de comunicar a terceros, directa o indirectamente, cualquier información o conocimiento de carácter financiero, técnico, contable, comercial, gerencial, administrativo o de cualquier otra índole, que pertenezcan a o provengan de LA DEMANDADA, accionistas, compañías afiliadas o relacionadas, sus clientes actuales o futuros, ex clientes o proveedores y personas relacionadas, que EL DEMANDANTE haya obtenido como resultado de la prestación de sus servicios. Por tanto, EL DEMANDANTE no podrá en ningún caso revelar a terceros, entre otras informaciones, las siguientes: i) los términos de este acuerdo; ii) información de cualquier naturaleza relacionada con LA DEMANDADA, con cualesquiera de sus filiales y/o empresas relacionadas y sus respectivos clientes, lo cual incluye políticas de la empresa, operaciones comerciales, técnicas de trabajo, tecnología y procedimientos, cuentas y personal de la empresa; iii) cualquier información o dato usado por la empresa para la conducción de sus negocios; iv) información y datos obtenidos por EL DEMANDANTE, que sean propiedad de las empresas o de un tercero, y que las empresas estén obligadas a tratar con carácter confidencial. La obligación de reserva de EL DEMANDANTE será permanente salvo que LA DEMANDADA hagan pública dicha información. Cualquier contravención a esta cláusula, dará derecho a LA DEMANDADA de exigir las indemnizaciones por daños y perjuicios a que haya lugar.

OCTAVA: Para todos los efectos derivados del presente acuerdo, se aplicará la legislación laboral venezolana, y LAS PARTES escogen como domicilio especial la jurisdicción de los Tribunales del Área Metropolitana de Caracas.

Las partes, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva Homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.

Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente de la ciudadana Juez se sirva ordenar tres (3) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga, así como la devolución de los escritos de promoción de pruebas y los elementos probatorios consignados por ambas partes en la instalación de la Audiencia Preliminar.
En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes y que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL ALCANZADO POR LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se procede a hacer entrega a las partes de los escritos de pruebas que fueron presentados al inicio de la audiencia preliminar, se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas y se deja expresamente establecido que una vez conste en autos el pago acordado se ordenará el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA
LA PARTE ACTORA





LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA

ABG. KELLY SIRIT