REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-002693

Vista la diligencia presentada en fecha 20 de septiembre de 2012, por la Abogada MARIA ALVAREZ, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada LIBERTY EXPRESS, C.A., mediante la cual consigna acuerdo transaccional alcanzado por las partes, por la cantidad de Bs. 70.000,00, celebrado ante la Notaría Pública Tercera del Municipio Sucre del Estado bolivariano de Miranda, en fecha 31 de agosto de 2012; este Tribunal, revisado como ha sido el contenido del mismo, observada la debida asistencia Jurídica y la relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, observado el cumplimiento de los parámetros contenidos en el artículo 19 de La Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores; al no encontrarse vulnerados derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, lo HOMOLOGA en los términos en ésta especificados otorgándole el carácter de cosa Juzgada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.713 y 1.718, del Código Civil y 255 del Código de Procedimiento Civil, que aplica este Despacho atendiendo a las facultades otorgadas al Juez Laboral en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ello en la causa constituida por la demanda por coro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano RAFAEL ARTURO CHIRINOS CARRASQUERO contra la empresa LIBERTY EXPRESS, C.A.; en consecuencia se da por concluido el proceso. Todo ello atendiendo al criterio sustentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia dictada en fecha 27/02/2003, (Caso CARLOS JOSÉ JIMÉNEZ contra la empresa SCHERING PLOUGH, C.A.), en la cual entre otras cosas se sostuvo que:
“…Entonces, y acorde con lo precedentemente señalado, si se lleva a cabo una transacción laboral que es homologada por la autoridad competente del trabajo, vale decir, Juez o Inspector del Trabajo, la misma adquiere la eficacia referida en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, aun y cuando haya sido celebrada, como en el caso de autos, por ante un Notario Público, por razón de que al ser presentada ante cualquiera de las autoridades del trabajo ya indicadas, éstas verificaran si la misma cumple o no con los requerimientos para que tenga validez y carácter de cosa juzgada…”.(En cursivas por el Tribunal)

EL JUEZ

ABG. ALCY SALAZAR LOZADA EL SECRETARIO

ABG. RAFAEL FLORES