REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de octubre de dos mil doce (2012)
202° y 153º

ASUNTO : AP21-L-2011-03187

PARTE ACTORA: LUZ ELENA LINARES, titular de la cédula de identidad número 6.300.020
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constitutito en autos
PARTE DEMANDADA: GASTRONOMIA AUSTRAL C.A. ( MADEROS RESTAURANT)
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.
Se inicia la presente demanda interpuesta por la ciudadana KAREM ERAMO, presentada en fecha 21 de JUNIO de 2011.
Se dictó auto 22 junio de 2011 se dio por recibido.
En fecha 23 de junio de 2011 se admitió la demanda.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 15 de julio de 2011 se dejó constancia de lo negativo de la notificación.
En fecha 21 de julio de 2011 la parte actora solicita que se agilice la notificación.
Por auto de fecha 22 de julio de 2011 se solicitó a la parte actora nuevo domicilio, a los efectos de la notificación.
Mediante diligencia de fecha 5 de agosto de 2011 la parte actora solicitó copias certificadas del libelo. Siendo acordadas y retiradas en esa misma fecha.

En fecha 11 de agosto de 2011 señaló el nuevo domicilio, ordenándose practicar nuevamente la notificación.
En fecha 27 de septiembre de 2011 consigna nuevamente alguacilazgo con notificación negativa.

Por auto de fecha 30 de septiembre de 2011 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.
A la presente fecha 02 de octubre de 2012 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (11 de agosto de 2011) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por la ciudadana KAREM ERAMO contra GASTRONOMIA AUSTRAL (MADERO REST-BAR )

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 02 del mes de OCTUBRE de 2012. Años 202° y 153°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo


El Secretario

Abg. Nelly Bolívar


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:57 pm

EL Secretario