REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 2 de octubre de dos mil doce (2012)
202° y 153º

ASUNTO : AP21-L-2011-04694

PARTE ACTORA: GLORIA GUTIERREZ titular de la cédula de identidad número 10.868.322
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constitutito en autos
PARTE DEMANDADA: CANTRO ODONTOLOGICO PORTELA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.

Se inicia la presente demanda interpuesta por la ciudadana GLORIA GUTIERREZ presentada en fecha 22 de septiembre de 2011.
Se dictó auto de recibido en fecha 23 de septiembre de 2011.
Por auto de fecha 27 de septiembre de 2011 se dictó auto aplicando despacho saneador y se libró boleta de notificación.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 5 de octubre de 2011 se dejó constancia de lo negativo de la notificación.
Por auto de fecha 2 de noviembre de 2011 se ordenó librar nueva boleta de notificación.
En fecha 10 de noviembre de 2011 se dejó constancia de lo negativo de la notificación.
Por auto de fecha 11 de abril de 2012 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.
A la presente fecha 02 de octubre de 2012 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación y única actuación (22 de septiembre de 2011) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por la ciudadana GLORIA GUTIERREZ contra CENTRO ODONTOLOGICO PORTELA.
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 02 del mes de OCTUBRE de 2012. Años 202° y 153°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo


El Secretario

Abg. Nelly Bolívar


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 2:15 pm

EL Secretario