REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
202° y 153°
Caracas, 25 de octubre de 2012
AP21-S-2012-02121
Visto el escrito que antecede de fecha 22 de octubre de 2012 suscrito por el ciudadano CRISTIAN DE LEON, en su carácter de parte actora debidamente asistida por la abogado en ejercicio FRANCISCO CUMANA y la sociedad mercantil TECNICA PROELEC C.A. representada en este acto por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE MALAVE; este Tribunal de una revisión minuciosa del escrito en referencia, observa que no fueron vulnerados normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajar, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su reglamento; por lo que este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
El Secretario
Abg. Arturo Yaggia
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