ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003584
PARTE ACTORA: JASSIL MANUEL DUQUE VERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
PARTE DEMANDADA: FARMATODO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JANET SIMON
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, 25 de Octubre de 2012 siendo las 9:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el ciudadano JASSIL MANUEL DUQUE VERA, titular de la cédula de identidad número 16.922.516 en su carácter de parte actora debidamente asistido por el abogado en ejercicio WILMER ARAQUE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 150.092 y por la parte demandada, su apoderada judicial, abogado en ejercicio JANET SIMON, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 112.762 quien acredita su representación mediante la consignación de copia fotostática de instrumento poder (previa confrontación con el original por la juez de este despacho. En este estado, la parte demandada ofrece cancelar al actor, la cantidad de Bsf.1.385,03 por concepto de prestaciones sociales; en virtud que el trabajador no gozaba de estabilidad laboral por tener menos de un mes de prestación de servicios. En este estado, analizada la oferta hecha por la demandada y la situación atinente a la estabilidad laboral; la parte actora acepta la oferta hecha en los términos expuestos; en consecuencia, recibe de parte de la demandada cheque librado contra Banesco de la cuenta corriente de la demandada 01340850558503003695 identificado con el número 20663707 a nombre del trabajador, de fecha 18 de septiembre de 2012. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada .
El Juez


Abg. Neyireé Toledo


Parte Actora

Parte Demandada


El Secretario