REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 26 de octubre de dos mil doce (2012)
202° y 153º

ASUNTO : AP21-L-2010-05312

PARTE ACTORA: HERMA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 3.943.889.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constitutito en autos
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.

Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano MARIO JOSE ALEN VEGAS presentada en fecha 1 de noviembre de 2010.
Se dictó auto de recibido en fecha 8 de noviembre de 2010.
Por auto de fecha 8 de noviembre de 2010 se dictó auto admitiendo la demanda.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 18 de noviembre de 2010 se dejó constancia de lo negativo de la notificación.
Por auto de fecha 23 de noviembre de 2010 se solicitó a la parte actora nuevo domicilio, a los efectos de la notificación.
Por auto de fecha 28 de febrero de 2012 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.
A la presente fecha 25 de octubre de 2012 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (21 de octubre de 2011) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por el ciudadano MARIO JOSE ALEN VEGAS contra VENEZOLANA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD S.A. (VENVISA).

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.


PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 26 del mes de OCTUBRE de 2012. Años 202° y 153°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo


El Secretario

Abg. Arturo Yaggia


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:40 am

EL Secretario